Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 21 de febrero de 2022 (Dª. MARÍA DE LOS ÁNGELES PARRA LUCAN).
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PRIMERO.- La cuestión
jurídica que se plantea en este recurso de casación versa sobre la existencia o
no de confirmación de un contrato denominado "put con barrera"
celebrado con error vicio del consentimiento como consecuencia del incumplimiento
de los deberes de información por parte de la entidad financiera demandada.
Esta última alega que hubo confirmación como consecuencia de la firma por el
cliente de un documento acerca de la forma de pago de la deuda derivada de
dicho contrato.
Para la
resolución del recurso son antecedentes necesarios los siguientes.
Industrias
Metalúrgicas Castro S.A. (Inmecasa) interpuso demanda de juicio ordinario
contra Banco Popular S.A. (Banco Santander S.A. en la actualidad) en la que
solicitaba la declaración de nulidad del swap de fecha de contratación de 6 de
junio de 2007 y de la PUT con barrera, de fecha de contratación de 6 de junio
de 2007 y de la PUT con barrera de 4 de agosto de 2010. Basaba su demanda en la
existencia de error vicio en el consentimiento por falta de información por
parte de la demandada. Solicitaba igualmente la restitución de las cantidades
procedentes por aplicación del art. 1303 CC.
El juzgado
apreció que la acción de anulabilidad respecto del swap estaba caducada, por lo
que desestimó todas las pretensiones referidas a ese contrato, pero estimó la
acción y declaró la nulidad del contrato celebrado entre las partes denominado
put con barrera celebrado el 6 de junio de 2007 y modificado el 4 de agosto de
2010, y condenó al Banco Popular al abono a la actora de un total de
4.647.977,35 euros de principal más los intereses legales.
Banco
Popular interpuso recurso de apelación que fue desestimado por la Audiencia.
Banco
Santander (como sucesor de Banco Popular) interpone recurso de casación.