Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de marzo de 2012 (D. JOSE RAMON SORIANO SORIANO).
TERCERO.- Por corriente
infracción de ley en el ordinal
correlativo, en base al art. 849.1º de la LECriminal , se estima
inaplicado el art. 163.2 del Código Penal y aplicado indebidamente el art.
163.1 del Código Penal.
1.- El recurrente considera
que debió aplicarse el subtipo atenuado del art. 163.2 del Código Penal, pues
los autores de la detención ilegal pusieron en libertad al detenido dentro de
los tres primeros días desde su captura, sin haber conseguido el objeto que se
habían propuesto, integrado por la recuperación de la droga que suponían
sustraída por el ofendido o de un equivalente monetario, dado que la
desaparición había sido reciente y era lógico entender que la droga no había
pasado a manos de terceros, e incluso en ese caso el precio pagado por la misma
todavía podría recuperarse.
2.- El Fiscal rechaza la
pretensión, basándose en los hechos probados, dada la naturaleza del motivo. Recuerda
que en ellos se dice que "los autores amenazaron con matar al detenido
si no les confesaba dónde estaba la droga" y que finalmente este "confesó
que había sido él y su primo Hugo quienes se habían llevado ladroga". A
continuación y después de llevarle a casa de Casiano "les dejaron en
libertad (a él y a su primo), amenazando con matarles si no pagaban 93.000
euros".
Todo ello nos indica -según el
Ministerio fiscal- que sólo se le puso en libertad cuando se consiguió el objetivo,
que consistía "en que la víctima manifestara lo que sabía sobre la droga y
quien la había cogido".
Esa es la interpretación más
razonable según el Ministerio Público, pues de entender que el objetivo era
recuperar la droga y el dinero, es lógico inferir que al ser citado el ofendido
a casa de Casiano no llevara consigo ni una cosa ni la otra.
3.- No cabe duda que la ratio
atenuatoria del precepto la integra esa especie de arrepentimiento del sujeto
activo al desistir del delito, en cuanto ello redunda en beneficio de los
derechos atacados previamente(Véase por todas, STS 1 de octubre de 2009
955/2009).