Sentencia del
Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2015 (D. Francisco Marín Castán).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
CUARTO.- Doctrina jurisprudencial sobre el impago por el arrendatario de los
costes de servicios y suministros como causas de resolución comprendida en el
art. 114.1ª LAU 1964. Desestimación del recurso.
Para resolver la cuestión jurídica que plantea el recurso,
consistente en si el importe de la tasa de recogida de basuras o residuos
urbanos ha de ser considerado una cantidad asimilada a la renta, de modo que su
impago constituya causa de resolución del contrato de arrendamiento conforme al
art. 114.1ª LAU de 1964, debe tomarse como referencia la doctrina
jurisprudencial de esta Sala sobre el impago por el arrendatario del importe
del impuesto sobre bienes inmuebles y del coste de los servicios y suministros
a que viene obligado -en arrendamientos regidos por el LAU de 1964- según la
disposición transitoria segunda, apartado C) 10.2 y 10.5 de la LAU de 1994.
La sentencia de Pleno de 12 de enero de 2007 (recurso nº
2458/2002) declaró como doctrina jurisprudencial que «el impago por el
arrendatario del Impuesto de Bienes Inmuebles, en arrendamientos de vivienda
vigentes en el momento de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos
Urbanos de 24 de noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución
comprendida en el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de
Arrendamientos Urbanos de 1964 », y esta doctrina se ha reiterado en
sentencias de 24 y 26 septiembre, 3 octubre y 7 de noviembre de 2008.
Por otra parte, en sentencias de 15 de junio de 2009,
recurso nº 2320/2004, y 11 de julio de 2011, recurso nº 642/2008, se ha
declarado como doctrina jurisprudencial «que el impago por el arrendatario
del Impuesto de Bienes Inmuebles y de la repercusión por el coste de los
servicios y suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento
de la entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de
noviembre de 1994, ha de considerarse como causa de resolución comprendida en
el artículo 114-1ª del Texto Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos
de 1964 ». Y en sentencia de 20 de julio de 2011, recurso 352/2009, se
reitera la doctrina jurisprudencial de que «el coste de los servicios y
suministros, en arrendamientos de vivienda existentes en el momento de la
entrada en vigor de la nueva Ley de Arrendamientos Urbanos de 24 de noviembre
de 1994, ha de considerarse como cantidades asimiladas a la renta, y su impago
es causa de resolución comprendida en el artículo 114-1ª del Texto
Refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964 ».