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jueves, 20 de octubre de 2016

Presunción de inocencia. Prueba de cargo. Identificación del culpable por testigos. El reconocimiento en rueda es una diligencia esencial pero no inexcusable. Supone un medio de identificación no exclusivo ni excluyente. La jurisprudencia ha aceptado la validez los reconocimientos espontáneos efectuados por testigos o perjudicados, fuera de las diligencias policiales o judiciales propiamente dichas, sin las garantías propias del reconocimiento en rueda, que pueden tener virtualidad como prueba de cargo capaz de enervar la presunción de inocencia, siempre que su autor comparezca ante el Tribunal encargado del enjuiciamiento y pueda ser interrogado por las partes en el acto del juicio oral, con el objeto de permitirles poner de relieve aquellos aspectos del reconocimiento que afecten a su fiabilidad, valorando finalmente el Tribunal, que ha contado con la inmediación, la declaración como prueba testifical.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de septiembre de 2016 (D. Manuel Marchena Gómez).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
3.- ... Conforme a tales parámetros, la Sala constata que la autoría de Felicisimo está sólidamente apoyada en elementos probatorios de la suficiente entidad como para desplazar la garantía constitucional que ampara provisionalmente a todo acusado en el proceso penal. En efecto, como pone de manifiesto la Audiencia Provincial en el FJ 2º de la sentencia recurrida, tres testigos presenciales pudieron contemplar cómo sobre las 22,35 horas del día 26 de agosto de 2014, en el núm. 21 de la calle Fernán González, una persona propinaba patadas en la cabeza y puñetazos a otra.
Una de las testigos - Eloisa - reconoció fotográficamente en dependencias policiales al acusado, si bien no pudo hacer lo propio en la rueda de reconocimiento judicial, ya que en el momento en el que se practicó -y según reconoció el propio acusado- éste ya no llevaba la barba abundante que sirvió a la testigo como rasgo de identificación. El Tribunal a quo enfatiza el valor incriminatorio de su declaración. Se trata de una persona que trabaja en una cafetería de las inmediaciones, que cuando iba a coger su vehículo al salir de trabajar "... vio a una persona de pie y otra en el suelo y el que estaba de pie le estaba pegando patadas en la cabeza al que estaba en el suelo (...). Le pisaba la cabeza con fuerza. Vio que le registraba los bolsillos el que golpeaba". Precisó que llegó a acercarse al lugar en el que se estaba desarrollando la escena violenta y preguntó : "caballero ¿le pasa algo?". Tuvo, por tanto, una visión directa y de primera mano de los hechos, hasta el punto que pudo hasta formular una pregunta al acusado, de quien añadió que " no hablaba español" y " llevaba barba y era bajito". Precisó que el acusado hablaba italiano y llegó a describir su vestimenta.
Una segunda vecina - Milagros - oyó los gritos y presenció desde la ventana de su domicilio los hechos, si bien no pudo aportar nada a la identificación del agresor.
De especial valor probatorio, sin embargo, es el testimonio de Virginia. Se trata de una vecina de la misma calle en la que sucedieron los hechos. Desde el primer momento identificó al autor de las patadas y golpes como la persona "... que pedía limosna en el 24 horas de OŽDonnell". Lo reconoció, en sus propias palabras, "... a la primera ". No se trataba de un reconocimiento evocativo a partir de rasgos físicos que se contemplan por primera vez. La testigo conocía con anterioridad al acusado, pues era la "...única persona que pedía siempre en el 24 horas de O`Donnel ". No hablaba español, de ahí que " cuando no le dabas algo de limosna siempre relataba algo" que nunca llegabas a entender. Explicó en el plenario que no reconoció quién era el agresor porque se había afeitado la barba.