Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de
septiembre de 2016 (D. Manuel Marchena Gómez).
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3.- ... Conforme a tales parámetros,
la Sala constata que la autoría de Felicisimo está sólidamente apoyada en
elementos probatorios de la suficiente entidad como para desplazar la garantía
constitucional que ampara provisionalmente a todo acusado en el proceso penal.
En efecto, como pone de manifiesto la Audiencia Provincial en el FJ 2º de la
sentencia recurrida, tres testigos presenciales pudieron contemplar cómo sobre
las 22,35 horas del día 26 de agosto de 2014, en el núm. 21 de la calle Fernán
González, una persona propinaba patadas en la cabeza y puñetazos a otra.
Una de las testigos - Eloisa -
reconoció fotográficamente en dependencias policiales al acusado, si bien no
pudo hacer lo propio en la rueda de reconocimiento judicial, ya que en el
momento en el que se practicó -y según reconoció el propio acusado- éste ya no
llevaba la barba abundante que sirvió a la testigo como rasgo de
identificación. El Tribunal a quo enfatiza el valor incriminatorio de su
declaración. Se trata de una persona que trabaja en una cafetería de las
inmediaciones, que cuando iba a coger su vehículo al salir de trabajar
"... vio a una persona de pie y otra en el suelo y el que estaba de pie
le estaba pegando patadas en la cabeza al que estaba en el suelo (...). Le
pisaba la cabeza con fuerza. Vio que le registraba los bolsillos el que
golpeaba". Precisó que llegó a acercarse al lugar en el que se estaba
desarrollando la escena violenta y preguntó : "caballero ¿le pasa
algo?". Tuvo, por tanto, una visión directa y de primera mano de los
hechos, hasta el punto que pudo hasta formular una pregunta al acusado, de
quien añadió que " no hablaba español" y " llevaba
barba y era bajito". Precisó que el acusado hablaba italiano y llegó a
describir su vestimenta.
Una segunda vecina - Milagros - oyó
los gritos y presenció desde la ventana de su domicilio los hechos, si bien no
pudo aportar nada a la identificación del agresor.
De especial valor probatorio, sin
embargo, es el testimonio de Virginia. Se trata de una vecina de la misma calle
en la que sucedieron los hechos. Desde el primer momento identificó al autor de
las patadas y golpes como la persona "... que pedía limosna en el 24
horas de ODonnell". Lo reconoció, en sus propias palabras, "... a
la primera ". No se trataba de un reconocimiento evocativo a partir de
rasgos físicos que se contemplan por primera vez. La testigo conocía con
anterioridad al acusado, pues era la "...única persona que pedía
siempre en el 24 horas de O`Donnel ". No hablaba español, de ahí que
" cuando no le dabas algo de limosna siempre relataba algo"
que nunca llegabas a entender. Explicó en el plenario que no reconoció quién
era el agresor porque se había afeitado la barba.