Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de mayo de 2025 (D. JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG).
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PRIMERO.- Antecedentes relevantes
A los efectos decisorios del presente proceso
partimos de los siguientes hechos relevantes:
1.º- El objeto del proceso
D. Roberto interpuso una demanda contra D.
Leopoldo, en la que ejercitó una acción personal derivada de un contrato de
fianza en reclamación de la suma de 75.600 euros, más intereses legales y
costas, cuyo conocimiento correspondió al Juzgado de Primera Instancia número
10 de Zaragoza.
2.º- El proceso en primera instancia
La demanda se construyó sobre la base fáctica
de que, con fecha 31 de marzo de 2014, D. Feliciano firmó un documento de
reconocimiento de deuda a favor del actor por cuantía de 120.000 €, que fue
avalado por su hermano y demandado en este proceso D. Leopoldo. Dicha deuda
respondía a las relaciones comerciales existentes entre aquellos, surgidas de
un contrato de agencia.
Con la finalidad de devolver la cantidad
adeudada se pactó que D. Feliciano la restituiría mediante el descuento del 60%
de sus comisiones de venta, que el actor directamente le retendría, al tiempo
que le retiraba la facultad de cobrar los pedidos. De esta forma, el demandante
logró recuperar la suma de 44.400 €, con lo que la deuda quedó reducida a
75.600 €.
D. Roberto promovió contra los hermanos
Leopoldo Feliciano un acto de conciliación para el cual se señaló la fecha de
16 de noviembre de 2016, que finalizó sin avenencia con respecto a D. Leopoldo,
y por desistido en relación con su hermano D. Primitivo.
También interpuso una demanda de reclamación
de cantidad contra D. Feliciano, que finalizó por sentencia de 27 de julio
de 2017, dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 12 de Zaragoza, que
condenó al demandado a abonar al actor la suma de 195.400 €, con los intereses
legales desde la fecha de la interpelación judicial. Esta resolución adquirió
firmeza.
Tras resultar infructuosa la realización de la
condena, interpuso una demanda contra D. Leopoldo, en concepto de fiador, que
constituye el objeto del proceso que ahora nos ocupa, y a la que se opuso el
demandado.