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viernes, 10 de agosto de 2012

Penal – P. General – P. Especial. Delito de homicidio. Inducción al delito. Complicidad.


Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).

TERCERO.- En el tercer motivo denuncia el error de derecho por la aplicación indebida de los arts. 29 y 63 del Código penal. Obviamente el motivo sólo puede ir referido a quien ha sido condenado a título de complicidad, en el supuesto de Montserrat, y su estimación en nada puede ir referida a Fidel, recurrente adhesivo, condenado como autor directo.
Recordamos que el Tribunal de Jurado condenó a esta recurrente como autora por inducción, y la sentencia dictada en apelación altera ese título de imputación y lo sustituye por el de cómplice. A este último título de imputación se refiere el recurso formalizado.
El motivo es formalizado por error de derecho lo que supone que la impugnación parte del hecho probado discutiendo la errónea aplicación del derecho al hecho. Éste, en el particular que interesa a la impugnación refiere que Montserrat, la recurrente, se encontraba junto a su marido Fidel, en primer lugar cuando ocurre la primera discusión que termina propinando una patada la víctima a su marido. En un segundo momento, cuando baja de su vivienda la víctima, la recurrente está junto a su marido que, previamente, se había dirigido a su vivienda a coger una escopeta con la que espera la bajada de la víctima. Al verla, la dispara con la escopeta de caza que portaba. Seguidamente refiere que tras los hechos aparece la mujer de la víctima para tratar de socorrer a su compañero momento en el que Montserrat la amenazó diciendo "¡toma, toma que hemos matado a tu marido y ahora te vamos a matar a ti y a tu niña". Hemos de completar este hecho con las afirmaciones de naturaleza fáctica que obran en la fundamentación de la sentencia en la que refieren que días antes la acusada había advertido que no invitaran a una boda a la víctima que iba a morir, y se fundamenta esa convicción sobre la existencia de una profunda enemistad entre los dos hermanos, y en el convencimiento de ser la instigadora de los hechos, de la muerte de Diana.

sábado, 3 de diciembre de 2011

Penal – P - General - P. Especial. Delito de asesinato. Inducción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de noviembre de 2011 (D. ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIRO).

4. Por último, cuestiona la acusada que ella fuera  inductora  de la acción homicida. Sin embargo, sobre este particular se declara probado en la sentencia que Guillerma se había concertado con Carmelo a través de su pareja Noelia para matar a aquel, para lo cual le entregó una foto de la víctima, proporcionándole también toda la información necesaria sobre el lugar, día y hora de la visita que iba a tener lugar en el punto de encuentro asignado para comunicar con el hijo común.
Por lo demás, ya se ha argumentado que carece de toda razón que el acusado agrediera con arma blanca a una persona que no conocía si no se lo hubiera encomendado o encargado un tercero. Y mucho menos presenta justificación alguna que el acusado insistiera en su agresión contra Olegario persiguiéndole por el interior del edificio una vez que ya le había propinado unos navajazos que entrañaban un riesgo mortal.