Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de julio de 2012 (D. ANDRES MARTINEZ ARRIETA).
TERCERO.-
En el
tercer motivo denuncia el error de derecho por la aplicación indebida de los
arts. 29 y 63 del Código penal. Obviamente el motivo sólo puede ir referido a
quien ha sido condenado a título de complicidad, en el supuesto de Montserrat,
y su estimación en nada puede ir referida a Fidel, recurrente adhesivo,
condenado como autor directo.
Recordamos que el Tribunal de
Jurado condenó a esta recurrente como autora por inducción, y la sentencia
dictada en apelación altera ese título de imputación y lo sustituye por el de
cómplice. A este último título de imputación se refiere el recurso formalizado.
El motivo es formalizado por
error de derecho lo que supone que la impugnación parte del hecho probado discutiendo
la errónea aplicación del derecho al hecho. Éste, en el particular que interesa
a la impugnación refiere que Montserrat, la recurrente, se encontraba junto a
su marido Fidel, en primer lugar cuando ocurre la primera discusión que termina
propinando una patada la víctima a su marido. En un segundo momento, cuando
baja de su vivienda la víctima, la recurrente está junto a su marido que,
previamente, se había dirigido a su vivienda a coger una escopeta con la que
espera la bajada de la víctima. Al verla, la dispara con la escopeta de caza
que portaba. Seguidamente refiere que tras los hechos aparece la mujer de la
víctima para tratar de socorrer a su compañero momento en el que Montserrat la
amenazó diciendo "¡toma, toma que hemos matado a tu marido y ahora te
vamos a matar a ti y a tu niña". Hemos de completar este hecho con las afirmaciones
de naturaleza fáctica que obran en la fundamentación de la sentencia en la que
refieren que días antes la acusada había advertido que no invitaran a una boda
a la víctima que iba a morir, y se fundamenta esa convicción sobre la
existencia de una profunda enemistad entre los dos hermanos, y en el
convencimiento de ser la instigadora de los hechos, de la muerte de Diana.