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viernes, 19 de junio de 2015

Derecho al honor frente a liberdad de información y de expresión. Los personajes públicos o dedicados a actividades que persiguen notoriedad pública aceptan voluntariamente el riesgo de que sus derechos subjetivos de personalidad resulten afectados por críticas, opiniones o revelaciones adversas y, por tanto, el derecho de información alcanza, en relación con ellos, su máximo nivel de eficacia legitimadora, en cuanto que su vida y conducta participan del interés general con una mayor intensidad que la de aquellas personas privadas que, sin vocación ni proyección pública, se ven circunstancialmente involucradas en asuntos de trascendencia pública, a las cuales hay que, por consiguiente, reconocer un ámbito superior de privacidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2015 (D. ANTONIO SALAS CARCELLER).

[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- La Audiencia, en la sentencia hoy recurrida, formula un relato de los hechos que fundamentan la acción de la parte demandante. Viene a decir que las declaraciones de la demandada se produjeron en un concreto contexto, cual es la intervención de la misma en el Comité del PSPV el 8 de enero de 2011; reunión que, conforme resultó probado -interrogatorio de la demandada y testifical practicadas- se celebra a puerta cerrada, y que acontece tras conocerse que el hoy demandante había demandado al PSPV-PSOE solicitando la declaración de nulidad del proceso de elección de candidatos a la presidencia de la Comunidad Valenciana -aprobado por el Comité Federal el 17 de julio de 2010- por vulneración del derecho del demandante a acceder en condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos, de asociación y de participación democrática, y por vulneración en aquel proceso de elección de los principios de igualdad y de no discriminación. En su intervención, la demandada se mostró claramente partidaria del que había resultado candidato para concurrir a las elecciones a Presidente de la Comunidad y cuyo proceso de elección impugnaba el actor.
Afirma la Audiencia que del discurso de la demandada, de contenido puramente político, se destacan determinados pasajes por la relevancia que ofrecen: "(...) El problema de este Partido es la impunidad con la que algunos se han dedicado a destruir su credibilidad, amparados en anonimatos y conspiración. Me siento demócrata, y es que el debate no se agota en el Congreso, pero no creo en debates que consisten en desplazarse 200 kilómetros para asistir al Comité a Elche, no pedir el turno de palabra delante de vosotros, los nuestros, y salir a la puerta el mismo día a hacer declaraciones en Canal 9. A mí no me verán en Canal 9, a Jorge (identificando con un gesto a don Eloy) tampoco. Leonardo a las que has convocado tú. No creo --compañeros y compañeras-- en monólogos encargados desde la Tribuna del "Gato al Agua", Intereconomía, Luis Alberto. o Abel (sic), que os tengo que decir que no los he visto en mi vida. Creo, compañeros, como muchos de vosotros, en la legitimidad de las ideas y del debate entre compañeros y la conversación y a los que dicen desde dentro del partido y desde fuera hablan a cara descubierta propiciando el cambio y el progreso en esta Comunidad. Pero no creo y no me agradan los que fabrican titulares con los consellers más corruptos de esta Comunidad en un restaurante, en una pizzería o en una cena el 9 de octubre. Compañeros y compañeras, se ha de acabar el tiempo de la impunidad para los que se han servido durante años de las mejores ideas, de las mejores palabras, pero para conseguir los peores objetivos. Se ha de acabar, compañeros. Son palabras vacías las de algunos compañeros que no aceptan la democracia cuando se les cuestiona a ellos, compañeros. Cuando en sus agrupaciones no tienen apoyo, compañeros. Cuando no son capaces de subir a un estrado o a una tribuna a criticar al alcalde del PP de su pueblo. Son palabras vacías, compañeros. Si entre las palabras de junio que algún compañero decía que Eloy tenía un proyecto ilusionante y hoy parece que tenga la peste, tras hablar unos cuantos millones de euros que un banco te ha prestado para que no te embarguen la casa, para escapar intacto de la ruina de tu empresa. Es que no tenías razones compañero, lo que tenías eran deudas y, desgraciadamente, no deudas de este partido que a mí y a muchos de vosotros nos ha permitido ser lo que hemos querido y podido en política, y al que hemos de estar agradecidos, porque si yo he sido alcalde, soy secretaria general, concejala o lo que sea cada uno, es gracias a las siglas de este Partido. Esta es la deuda que tenemos con este Partido, la lealtad. Esto que -compañeros y compañeras- yo tengo muy claro, si tengo que elegir no tengo ninguna duda y elijo, algunos están aquí, los compañeros de la Comisión de Garantías, que elegimos entre todos en este partido (...). Antes que la palabra de alguno que no ha dado la cara ni ha aportado prueba que demuestre la calumnia con la que está sirviendo los intereses del Partido Popular en ésta su Comunidad".

miércoles, 6 de mayo de 2015

Derecho al honor vs libertad de expresión. Uso reiterado del término «Don Pepito» para referirse al demandante, director-editor de un periódico. Libertad de expresión (Derecho de crítica) de otro medio informativo con línea editorial contrapuesta al anterior. Contexto de contienda y de crítica a la línea editorial del demandante. Inexistencia de intromisión ilegítima.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de abril de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- De conformidad con el relato de hechos probados contenido en la propia sentencia recurrida son datos relevantes para resolver el recurso de casación los siguientes:
1º) El demandante D. Francisco es una persona de indudable notoriedad pública en las Islas Canarias, en especial en Santa Cruz de Tenerife. En el momento de los hechos desempeñaba el cargo de director-editor del periódico «El Día», editado por la entidad codemandante "Editorial Leoncio Rodríguez, S.A.", de la que era su administrador único.
2º) Según el diccionario de la RAE, hipocorístico, dicho de un nombre, es la forma diminutiva, abreviada o infantil que se usa para designarlo de forma cariñosa, familiar o eufemística. En este caso, el hipocorístico del nombre de pila del demandante, Francisco, en diminutivo (« Perico ») y precedido del tratamiento de «Don», fue utilizado con reiteración por los demandados para referirse a D. Francisco en sus artículos de opinión (hasta en un total de 6.600 veces, según informe pericial, durante el periodo comprendido entre los años 2006 y 2011), si bien desde 1988 venía siendo usado en otros medios de comunicación de Canarias por periodistas (como el testigo D. Ruperto, al que el demandante reconoce haber perdonado) e incluso por lectores del medio editado por los demandados, así como por amigos y familiares del demandante, sin que ello le molestara.
3º) Su uso no responde a ninguna característica física, personal o familiar, sino que se realizó siempre en artículos de crítica a los editoriales del demandante como persona física (al margen de la editorial, persona jurídica) y dentro de un contexto de rivalidad, enfrentamiento o contienda entre periodistas y sus medios, por discrepancias ideológicas.
4º) No consta que a raíz de su uso reiterado por los demandados el periódico «El Día» sufriera perjuicio alguno, dada su condición mantenida de líder de ventas, ni tampoco que a resultas de estos hechos el medio de los demandados obtuviera algún beneficio. Tampoco se han alegado ni se han constatado datos, hechos o circunstancias objetivas de que la expresión denunciada haya incidido en la reputación personal, familiar o profesional de D. Francisco.