Sentencia del
Tribunal Supremo (1ª) de 28 de mayo de 2020 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1. Para la resolución del presente
recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la
instancia, tal y como deja constancia de ellos la sentencia recurrida.
Town Music, S.L. obtuvo en el año
2000 la concesión de la marca denominativa núm. 2.236.221 "La Estrella del
Rock" para los siguientes productos de la clase 32 del nomenclátor
internacional: cervezas; aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no
alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para
hacer bebidas.
Rockstar Inc ha solicitado la
caducidad de esta marca por falta de uso y, subsidiariamente, la caducidad
parcial.
Al margen de si constituyen
propiamente un uso de la marca, las formas en que fue empleada para identificar
o publicitar bebidas energéticas fueron las siguientes:
2. La sentencia dictada en primera
instancia entendió acreditado que la marca había sido usada sólo para bebidas
energéticas, razón por la cual declaró la caducidad parcial de esta marca
respecto del resto de los productos para los que estaba inicialmente concedida.
3. La sentencia fue recurrida sólo
por la parte demandante, quien solicitaba la caducidad total de la marca,
porque no había sido usada cómo estaba registrada. La Audiencia, que desestima
el recurso, primero entiende acreditado el uso del signo para bebidas
energéticas por las etiquetas empleadas en estos productos, así como por la
publicidad contratada tanto en la televisión canaria como en furgonetas y en el
carnaval. Y, a continuación, razona que se trata de una marca denominativa, que
protege la denominación y no "la forma o coloración de estas
palabras".
4. La sentencia de apelación ha sido
recurrida en casación por la demandante, sobre la base de un solo motivo.