Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2015.
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VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he
hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa
cautivadoras.
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DÉCIMO SEXTO.- El cuarto motivo de recurso, por infracción
constitucional e infracción de ley, al amparo de los art 5 4º LOPJ, 852 Lecrim
y 849 1º Lecrim, alega vulneración del principio de legalidad penal, consagrado
en el art 24 CE, e infracción del art 308 CP 95, en ambos casos por
interpretación extensiva del concepto de "ayuda pública".
Considera la parte recurrente que la Audiencia ha
realizado una interpretación expansiva del párrafo segundo del art 308 CP pues
solo deben sancionarse por este precepto los supuesto de desviación de
subvenciones, en sentido propio, es decir de ayudas no devolutivas, pero no los
anticipos reembolsables, como los que se otorgaron en el supuesto actual.
El art 308, párrafo primero, vigente en el momento de los
hechos se refería al que "obtenga una subvención, desgravación o ayuda de
las Administraciones públicas...", mientras que el actual, conforme a la
ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, se refiere al que obtenga
"subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas..."
A su vez el párrafo segundo se refería en la redacción
anterior del precepto exclusivamente a las subvenciones (y no a las ayudas),
estimando la parte recurrente que al haber sido sancionado el acusado por el
párrafo segundo, únicamente estaría justificada la condena si hubiese desviado
de sus fines los fondos procedentes de una subvención, es decir de una
prestación a fondo perdido, o no devolutiva, pero no puede ser sancionado por
desviar de sus fines una "ayuda", como eran los anticipos
reintegrables recibidos por RILCO.
Parte el recurrente de la doctrina de esta Sala en la que
se establece que el delito de fraude de subvenciones está regulado por medio de
dos alternativas típicas: la obtención fraudulenta de una subvención y el
empleo desviado de los fondos obtenidos mediante una subvención, que
constituyen alternativas típicas independientes (STS 523/2006, de 19 de mayo).