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sábado, 4 de abril de 2015

Penal – P. Especial. Delito de fraude de subvenciones.

Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2015.

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
[Ver esta resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
DÉCIMO SEXTO.- El cuarto motivo de recurso, por infracción constitucional e infracción de ley, al amparo de los art 5 4º LOPJ, 852 Lecrim y 849 1º Lecrim, alega vulneración del principio de legalidad penal, consagrado en el art 24 CE, e infracción del art 308 CP 95, en ambos casos por interpretación extensiva del concepto de "ayuda pública".
Considera la parte recurrente que la Audiencia ha realizado una interpretación expansiva del párrafo segundo del art 308 CP pues solo deben sancionarse por este precepto los supuesto de desviación de subvenciones, en sentido propio, es decir de ayudas no devolutivas, pero no los anticipos reembolsables, como los que se otorgaron en el supuesto actual.
El art 308, párrafo primero, vigente en el momento de los hechos se refería al que "obtenga una subvención, desgravación o ayuda de las Administraciones públicas...", mientras que el actual, conforme a la ley Orgánica 7/2012, de 27 de diciembre, se refiere al que obtenga "subvenciones o ayudas de las Administraciones públicas..."
A su vez el párrafo segundo se refería en la redacción anterior del precepto exclusivamente a las subvenciones (y no a las ayudas), estimando la parte recurrente que al haber sido sancionado el acusado por el párrafo segundo, únicamente estaría justificada la condena si hubiese desviado de sus fines los fondos procedentes de una subvención, es decir de una prestación a fondo perdido, o no devolutiva, pero no puede ser sancionado por desviar de sus fines una "ayuda", como eran los anticipos reintegrables recibidos por RILCO.
Parte el recurrente de la doctrina de esta Sala en la que se establece que el delito de fraude de subvenciones está regulado por medio de dos alternativas típicas: la obtención fraudulenta de una subvención y el empleo desviado de los fondos obtenidos mediante una subvención, que constituyen alternativas típicas independientes (STS 523/2006, de 19 de mayo).