Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia de Cataluña de 28 de octubre de 2014 (D. Luis Revilla Pérez).
TERCERO.- Al amparo del párrafo c) del artículo 193 de la LRJS se
formula los siguientes motivos del recurso por la empresa que denuncia
infracción del artículo 24.2 de la CE, en relación con la inaplicación de los
artículos 3.1, 18.2, 54, 62 y 63.1 de la Ley 30/92, de 26/11/1992, de 26 de
noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común y, en concreto, la que se dice deficiente,
por insuficiente, motivación de la resolución administrativa que, concluye, a
pesar de su naturaleza mixta, tiene dimensión sancionadora y, por tanto, debe
completar especiales requisitos de congruencia y motivación que si no se
completan determinan su nulidad.
En definitiva se sostiene que se ha constatado irregularidad
procedimental en el expediente y resolución sancionadora que impone el recargo
porque el relato de la circunstancia fáctica y jurídica que potencialmente
pudiera justificar tal imposición a lo mas se recoge por remisión al contenido
del acta de la Inspección de Trabajo. Concluye que no se relata de forma
directa y expresa identificación del accidente laboral y de los incumplimientos
preventivos que potencialmente puedan justificar la imposición del relato a
efectos de que pudiese formular las correspondientes alegaciones
contraventoras, con proposición y práctica de la prueba pertinente y que tal
irregularidad constituye vicio determinante de nulidad radical.
No podrá, sin embargo acogerse tal alegación, porque no
se produjo situación de indefensión insubsanable si, finalmente, la recurrente
conoció el expediente administrativo y en el mismo formuló alegación opositora
y cuando ha podido impugnar la resolución que le pone fin, afirmando que no es
ajustada a derecho, en vía judicial.