Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 31 de enero de 2023 (D. Pedro José Vela Torres).
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PRIMERO.- Resumen de
antecedentes
1.- Entre el 25 de
febrero de 2009 y el 25 de octubre de 2014, D. Amador tuvo concertado un seguro
de vida, vinculado a un préstamo hipotecario, con la compañía Caja Granada Vida
compañía de seguros y reaseguros S.A., entre cuyos riesgos asegurados se
encontraba el de incapacidad permanente absoluta. La cláusula que se refería a
dicha cobertura establecía:
«En virtud
de esta cobertura, la Entidad aseguradora garantiza el anticipo del cobro de la
prestación asegurada por el riesgo principal del fallecimiento, en el caso de
que el Asegurado resulte afectado por una invalidez absoluta y permanente para
todo trabajo de forma irreversible, que le dé derecho al cobro de una pensión a
cargo del erario público o entidad de previsión alternativa.
[...]
»Se
entenderá que la fecha de ocurrencia de la invalidez coincide con la fecha que
se establezca por el organismo público o entidad de previsión alternativa, en
el documento acreditativo de la invalidez, que determine el derecho al cobro de
una pensión a favor del Asegurado».
2.- En la póliza se
designaba como primer beneficiario a la Caja de Ahorros de Granada y como
segundo al propio asegurado.
3.- El 25 de agosto de
2014, a consecuencia de una enfermedad común, el Sr. Amador fue dado de baja
laboral por un periodo inicial de doce meses. En esa fecha todavía estaba en
vigor el contrato de seguro.
El 4 de
septiembre siguiente, el Sr. Amador fue hospitalizado por sospecha de leucemia
aguda, lo que fue confirmado en esa misma fecha, diagnosticándosele una
leucemia aguda linfoblástica Pro-T. Juicio clínico que ya no cambió durante
todo el tratamiento médico posterior hasta la fecha del reconocimiento de la
incapacidad permanente.
Asimismo, en
los partes de baja por incapacidad temporal que se fueron sucediendo en ese
periodo el diagnóstico fue siempre el de «Leucemia tipo celular neom. Aguda.
Sin remisión».