Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de febrero de 2014 (D. RAFAEL SARAZÁ JIMENA).
TERCERO.- Valoración de la Sala. El reconocimiento
de decisiones extranjeras y el orden público internacional español
1. - La
cuestión objeto del proceso, tal como ha sido planteada por las alegaciones
iniciales de las partes, es si procede el reconocimiento por las autoridades
del Registro Civil español de la inscripción del nacimiento de los menores
realizada por las autoridades del estado norteamericano de California en que se
fija la filiación a favor de los hoy recurrentes. Estos solicitaron al
encargado del Registro Civil consular de Los Ángeles, la práctica de las
inscripciones de nacimiento de los menores y de la filiación aparejada a tales
inscripciones, no mediante la declaración del nacimiento sino mediante la
aportación de las certificaciones de las inscripciones ya practicadas por el
organismo de California equivalente al Registro Civil, en las que aparecían
como padres los hoy recurrentes.
El Registro Civil consular denegó la inscripción pero la Dirección General
de los Registros y del Notariado, al resolver el recurso interpuesto por los
solicitantes de la inscripción, revocó la decisión denegatoria y acordó la
práctica de la inscripción con base en dichas certificaciones extranjeras y,
por tanto, con la filiación de los menores tal como resultaba de las mismas.
Esa es la resolución cuestionada por el Ministerio Fiscal en la demanda que ha
dado origen a este procedimiento.