Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de febrero de 2016 (D. Rafael Sarazá Jimena).
[Ver esta resolución
completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
PRIMERO.- Antecedentes del caso
1.- D. Sergio, interpuso una demanda de
juicio ordinario de protección de los derechos fundamentales contra la Muy
Venerable Hermandad de San Isidro Labrador en Estepona, en la que impugnaba los
acuerdos adoptados en la sesión de Cabildo General y Elecciones de la Hermandad
demandada relativos a la presentación del presupuesto aproximado del ejercicio
2010, aprobación del estado de cuentas y balance económico desde el ejercicio
2005 hasta el año 2008, y elecciones a Junta de Gobierno, mediante el ejercicio
de la acción de nulidad prevista en el artículo 2.5 de la Ley Orgánica 1/2002,
de 22 de Marzo, reguladora del derecho de asociación, y subsidiaria de
anulabilidad, por vulneración del artículo 22.1 de la Constitución Española,
así como de los artículos 2.4, 2.5, 11.2, 11.3, 14.1, 14.2, 14.3 y 21 b) de la
Ley Orgánica 1/2.002, de 22 de Marzo, reguladora del Derecho de Asociación, así
como de los artículos 13.d), 14, 22 f), 22 g), 24 a), 25, 30 y 60 de los
Estatutos de la Hermandad.
La Hermandad demandada interpuso, al
amparo del artículo 39 y 63 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, declinatoria
de jurisdicción, en la que afirmó que la competencia para conocer del litigio
correspondía a la jurisdicción eclesiástica y no a la jurisdicción civil.
El Juzgado de Primera Instancia
dictó auto en el que desestimó la declinatoria de jurisdicción. La Hermandad
demandada interpuso recurso de reposición contra dicho auto, que fue
desestimado.
Tras ello, y dentro del plazo que le
restaba para contestar a la demanda, la Hermandad presentó un escrito en el que
se allanaba a la demanda y solicitaba del Juzgado que procediera a «[...]
dictar sentencia por la que se acepte el allanamiento de esta parte y estimando
la demanda del actor, sin hacer expresa imposición de costas».