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domingo, 14 de abril de 2013

Procesal Civil. Carga de la prueba.


Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2013 (D. XAVIER O'CALLAGHAN MUÑOZ).

SEGUNDO.- (...) 2.- El segundo de los motivos del recurso por infracción procesal se formula al amparo del nº 2 del artículo 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil por infracción del artículo 217.2 y 3 de la misma ley, sobre la carga de la prueba.
La doctrina del onus probandi ha sido analizada por una jurisprudencia muy numerosa y reiterada, que es unánime en conceptuarla como la solución que da el ordenamiento jurídico al caso de una determinada relación jurídica que no ha sido probada, en el sentido de qué parte debe sufrir las consecuencias desfavorables tan sólo en el supuesto de ausencia, que no escasez, de prueba de un hecho; la carga de la prueba no entra en juego aunque la prueba utilizada por el juzgador sea escasa o de mínima entidad: No cabe confundir el tema del onus probandi con el de la dosis de la prueba, dice la sentencia de 30 mayo 2011. Y la de 14 junio 2010 lo explica claramente, en estos términos: Las reglas de distribución de la carga de prueba sólo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quién según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria. Su alegación en el recurso extraordinario no ampara una revisión de la prueba, según ha declarado esta Sala en relación con el hoy derogado artículo 1214 CC (STS 24 de octubre de 2000, RC n.º 3169/1995, 16 de octubre de 2000, RC n.º 2881/1995, 20 de septiembre de 2001, RC n.º 2113/1996, 6 de febrero de 2007, RC n.º 5362/1999, 9 de mayo de 2007, RC n.º 2448/2000, 3 de octubre de 2007, RC n.º 3640/2000), pues no son normas de valoración de prueba. Este criterio ha sido mantenido también respecto al 217 LEC (STS 2 de marzo de 2009, RC n.º 238/2004, STS 29 de diciembre de 2009, RC n.º 1869/2005, 4 de febrero de 2010, RC n.º 2333/2005). No puede alegarse la vulneración de las reglas sobre la carga de la prueba al tiempo que se impugna la valoración de pruebas efectivamente practicadas (STS 10 de julio de 2003, RC n.º 3511/1997) la alegación de haberse vulnerado la carga de la prueba no permite examinar si la prueba tomada en cuenta por la Audiencia Provincial para la fijación del hecho controvertido tiene o no la entidad suficiente (STS 29 de junio de 2001, RC n.º 1481/1996). La mera imposibilidad probatoria de un hecho no autoriza, sin más, a invocar el principio de facilidad probatoria (STS de 8 de octubre de 2004, RC n.º 2651/1998).
Las sentencias de 5 mayo 2011, 7 julio 2011 y 4 abril 2012 advierten que la función de la doctrina de la carga de la prueba es suplir la falta de prueba. Tal como dicen las sentencias de 24 septiembre 2010, 8 octubre 2010, 9 febrero 2012, "el problema de la carga de la prueba es el problema de la falta de prueba".
No se plantea esta cuestión en el presente caso. Las sentencias de instancia han declarado probados los hechos que han conducido al fallo estimatorio de la demanda; en ningún momento se ha planteado la falta de prueba, por lo que no puede aducirse que se ha infringido la norma y la doctrina del onus probandi.

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