Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2013 (D. FRANCISCO MARIN CASTAN).
SEXTO.- Motivo
fundado en error en la valoración de la prueba.
El motivo cuarto,
formulado al amparo del ordinal 4º del art. 469.1 LEC, se funda en infracción
del art. 24 de la
Constitución por haber incurrido la sentencia impugnada en
"[e]rrores mayúsculos en la valoración de la prueba" acerca del grado
de riesgo del fondo en cuestión al no haber dado credibilidad a la declaración de
la testigo-perito y sí haber atendido, en cambio, a un folleto divulgativo de la CNMV mal interpretado por el
tribunal, a una rentabilidad del 600% durante diecisiete años, no durante uno,
y a la falta de inscripción del fondo, así como del subyacente, en los
registros administrativos de la
CNMV , siendo así que se trataba de una oferta privada no
sujeta a inscripción. En definitiva, para la parte recurrente el fondo no era
de alto riesgo y lo sucedido fue un "imponderable" debido a la estafa
cometida por Cirilo.
Así planteado,
este motivo ha de ser desestimado por las siguientes razones:
1ª) Del mismo modo
que en el motivo primero, se confunde el riesgo del fondo, evidente por sí
mismo dado lo sucedido, con la imputación de responsabilidad por el daño
derivado de ese riesgo.
2ª) La posibilidad
de fraude en los denominados "productos estructurados" no es un
imponderable, sino un riesgo a ponderar por las entidades de gestión de
carteras de valores, del mismo modo que cualquier entidad de crédito tiene que
velar por la inmunidad de sus clientes frente a conductas fraudulentas de los empleados
de la entidad.
3ª) Como también
se ha razonado para desestimar el motivo primero, el planteamiento de la parte recurrente
es contradictorio, porque de haber carecido el fondo de riesgo alguno, que en
definitiva es lo que se afirma en el motivo, lo aconsejable habría sido
destinar al mismo un porcentaje de las inversiones del demandante mucho mayor
que el 15%, dada su alta rentabilidad.
4ª) Finalmente, lo
que materialmente hace el motivo no es demostrar ningún error patente del
tribunal sentenciador sino tratar de imponer, de entre todas las pruebas
practicadas, la declaración testifical de la empleada de la empresa que
distribuía el fondo en España, atribuyendo el carácter de verdad absoluta a su opinión
de que la desaparición de la inversión del demandante fue un
"imponderable", adjetivo que por sí mismo denota más una referencia a
la previsión o ponderación de riesgos que a los caracteres intrínsecos del
fondo de inversión.