Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de marzo de 2013 (D. FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS).
TERCERO.- (...) La
jurisprudencia ha efectuado una interpretación del artículo 1597 CC en el
sentido de concebirla como una acción directa, que se puede ejercer contra el
comitente o contra el contratista o subcontratista anterior, o frente a todos
ellos simultáneamente, al estar afectados y obligados en la relación
contractual instaurada, que de esta manera se proyecta al comitente y, en tal
caso, la responsabilidad de éste y del contratista es solidaria (SSTS 15 de
marzo de 1990, 29 de abril de 1991, 12 de mayo y 11 de octubre de 1994, 2 y 17 de
julio de 1997, 28 de mayo y 22 de diciembre de 1999, 6 de junio y 27 de julio
de 2000, etc.), señalando que no se trata de una acción sustitutiva, por lo que
cabe ejercitarla sin reclamar previa o simultáneamente al contratista (SSTS 16
de marzo de 1998, 11 de octubre de 2002), al que basta con haber constituido en
mora, sin necesidad de haber hecho excusión de sus bienes ni de haberle
declarado en insolvencia (STS 12 de mayo de 1994), STS, Civil sección 1 del 26
de Septiembre del 2008, recurso: 155/2002.
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