Sentencia del
Tribunal Supremo de 12 de marzo de 2014 (D. JUAN RAMÓN BERDUGO GÓMEZ DE LA TORRE ).
3º.-Respecto
a la tacha invalidez del testimonio del testigo-víctima, hemos de recordar
asimismo la jurisprudencia que establece las condiciones en que tales
testimonios, depuestos antes del juicio oral, pueden contribuir válidamente a
enervar la presunción de inocencia (por todas STS. 890/2009 de 28.7 ).
Es
bien conocida la doctrina, también proclamada por el Tribunal Constitucional, y
que recordábamos en nuestra Sentencia 882/2008 de 17 de diciembre, conforme a
la cual en principio, únicamente pueden considerarse auténticas pruebas (
STC de 18 de junio de 2.001 y SS.T.S. de 20 de septiembre y 5 de noviembre
de 1.996, 4 de febrero, 18 de marzo y 30 de mayo de 1.997, 23 de junio y 26 de
julio de 1.999 y 3 de noviembre de 2.000, entre otras), que vinculen al
Tribunal encargado de dictar sentencia, las practicadas en el juicio oral, pues
el procedimiento probatorio ha de tener lugar necesariamente en el debate
contradictorio que en forma oral se desarrolla ante el mismo Juez o Tribunal
sentenciador. Por el contrario, las diligencias sumariales son actos de
investigación encaminados a la averiguación del delito e identificación del
delincuente ( art. 299 L .E.Cr.)
que no constituyen en sí mismas pruebas de cargo, pues su finalidad específica
no es la fijación definitiva de los hechos, para que éstos trasciendan a la
resolución judicial, sino la de preparar el juicio oral, proporcionando a tales
efectos los elementos necesarios para la acusación y defensa y para la
dirección del debate contradictorio atribuido al juzgador.