Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 2ª) de 22 de septiembre de 2011. Pte: MARIA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILAN. (1.457)
TERCERO.- (...) A Juicio de esta Sala, la conducta descrita en la sentencia por el acusado y en concreto su forma de conducción del día 18 de febrero, no sólo ha producido una situación de peligro para la vida o la integridad de las personas sino que la misma creó un riesgo manifiesto y grave, pues el hecho de que la guardia civil, no haya podido identificar a los vehículos que tuvieron que apartarse para no colisionar con el acusado, ante la forma de conducir su vehículo, el 18 de febrero a las 20:50 horas por la carretera M-607 a la altura del kilómetro 11, hablando por el teléfono móvil, circulando a gran velocidad, dando ráfagas a otros vehículos para que le facilitaran el paso, sin guardar la distancia de seguridad y realizando bruscos cambios de carril (conforme recoge la sentencia) no significa que no se haya puesto en concreto peligro la vida e integridad física de las personas.
La citada forma de conducción, que describe la sentencia, por el acusado, el día de autos a la hora en que se produjo 20:50 horas, en una carretera transitada como es la M-607 , en el mes de febrero en Madrid, ocasiona un peligro concreto y específico a todos los vehículos que conforme expresa literalmente la guardia civil "avasallaba con su conducción"; lo que supuso una persecución en la que, al no haberse producido resultado de lesiones o daños en ningún usuario, por no haberse producido ningún accidente, no se identificó por la guardia civil ninguno de vehículos sometidos al riesgo de accidente, por la conducción temeraria del acusado. Ahora bien, su no identificación en el contexto de la persecución, no significa que el peligro concreto para ellos no se hubieses producido.