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sábado, 29 de octubre de 2011

Penal – P. Especial. Tráfico de droga. Tenencia de droga para destinarla al tráfico. Tenencia para autoconsumo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de octubre de 2011. Pte: MIGUEL COLMENERO MENENDEZ DE LUARCA. (1.420)

PRIMERO.- El recurrente ha sido condenado como autor de un delito contra la salud pública por tráfico de drogas que causan grave daño a la salud, con la agravante de realización del hecho en centro penitenciario y la atenuante de drogadicción a la pena de nueve años y un día de prisión y multa de 300 euros. Contra la sentencia interpone recurso de casación y en el único motivo denuncia vulneración de la presunción de inocencia, argumentando acerca de la insuficiencia del juicio de inferencia relativo al destino al tráfico de la droga ocupada en su poder, pues se trata de un toxicómano y solo se ha probado la tenencia de la droga y los antecedentes penales del acusado.
1. El delito contra la salud pública por tráfico de drogas, en la modalidad de tenencia, requiere como elemento del tipo subjetivo la concurrencia del ánimo de destinarla al tráfico, en cualquiera de sus modalidades.
Al tratarse de un elemento de conciencia la jurisprudencia ha reconocido las dificultades de su apreciación directa, debiendo acreditarse su existencia, ordinariamente, a través de una inferencia construida sobre otros elementos debidamente acreditados. La jurisprudencia ha atendido a distintos aspectos, tales como la cantidad de sustancia aprehendida, las modalidades de la posesión, el lugar en que se encuentra, la existencia de material o instrumentos adecuados a ese fin, la capacidad adquisitiva del acusado en relación con el valor de la droga, la actitud adoptada al producirse la ocupación, su condición o no de consumidor de tales sustancias y cualquier otra que, en el caso, pudiera resultar significativa.
2. En el caso, se declara probado que el acusado, interno en el centro penitenciario de Villabona, tenía en su poder, en el interior del referido centro, 40 envoltorios conteniendo 4,21 gramos de heroína al 11%; 0,25 gramos de cocaína al 71,90 % y 0,23 gramos de hachís. Igualmente se declara probado que el acusado era en esas fechas politoxicómano por adicción a la cocaína y a la heroína. El Tribunal reconoce que parte de la droga podía estar destinada al propio consumo. Pero, para afirmar el destino del resto al tráfico con terceros, tiene en cuenta la cantidad total de droga, que se trata de varias drogas distintas y especialmente la forma de preparación de la misma en 40 envoltorios, de donde se deduce racionalmente un propósito de entrega en dosis; igualmente valora que el acusado carecía de dinero para adquirir esa cantidad de droga, de donde concluye que parte era para el tráfico como vía para financiar su propio consumo; y el hecho de que existan condenas anteriores por los mismos delitos.
Especialmente los dos primeros elementos permiten afirmar que la conclusión del tribunal de instancia, que no aparece contradicha por ningún otro elemento probatorio de significado contrario, es suficientemente razonable, por lo que el único motivo se desestima.
[Ver: www.poderjudicial.es]  

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