Sentencia del
Tribunal Supremo de 11 de abril de 2014 (D. FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO).
Incongruencia
extrapetita. Procedencia.
TERCERO.- 1. Respecto
a la estimación señalada debe reiterarse la doctrina de esta Sala en relación
al presupuesto de congruencia. En esta línea, como se declara en la STS de 18 de mayo de 2012
(núm. 294/2012 ), constituye doctrina de esta Sala que el deber de congruencia,
consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de
existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del
proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones
procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica
( STS de 14 de abril de 2011 : ROJ 2898, 2011).
El
juicio sobre congruencia de la resolución judicial precisa, por tanto, de la
confrontación entre su parte dispositiva -dictum- y el objeto del proceso,
delimitado, a su vez, por los elementos subjetivos del proceso, las partes,
como por los elementos objetivos, la -causa de pedir-, entendida como el hecho
o conjunto de hechos que producen efectos jurídicos y resultan esenciales para
el logro de las pretensiones solicitadas, y el propio -petitum- o pretensión
solicitada, (STide 13 de junio de 2005). De esta forma, la congruencia
no se mide en relación con los razonamientos o con la argumentación, sino
poniendo en relación lo pretendido en la demanda con la parte dispositiva de la
sentencia ( SSTS de 30 de marzo de 1988, y 20 de diciembre de
1989. En parecidos términos, cabe señalar que esta labor de contraste o
comparación no requiere que se realice de un modo estricto, esto es, que se
constate una exactitud literal o rígida en la relación establecida, sino que se
faculta para que se realice con cierto grado de flexibilidad bastando que se de
la racionalidad y la lógica jurídica necesarias, así como una adecuación
sustancial y no absoluta ante lo pedido y lo concedido; de tal modo que se
decide sobre el mismo objeto, concediéndolo o denegándolo en todo o en parte. (
STS de 4 de octubre de 1993 ). En esta línea, y en términos generales,
también hay que señalar que las sentencias absolutorias no pueden ser tachadas
de incongruencia por entenderse que resuelven todas las cuestiones suscitadas
en el pleito, salvo casos especiales ( SSTS de 10 de diciembre de 2004 y
5 de febrero de 2009 ). Con lo que la incongruencia extra petita (fuera
de lo pedido), en relación con el principio de iura novit curia, se produce en
la medida en que la facultad que tiene el tribunal para encontrar o informar el
derecho aplicable a la solución del caso comporta la alteración de los hechos
fundamentales, causa de pedir, en que las partes basen sus pretensiones (
SSTS de 6 de octubre de 1988 y 1 de octubre de 2010 ).