Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.La sentencia de primera instancia estima la
excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada, D.ª María
Milagros, y, en consecuencia, desestima la demanda interpuesta contra ella por
D. Justo, en la que se ejercitaba una acción de división de cosa común sobre la
vivienda sita en el núm. DIRECCION000, de la localidad de Santa Elena, inscrita
en el Registro de la Propiedad de La Carolina al tomo NUM000, libro NUM001,
folio NUM002, finca registral núm. NUM003, adquirida por ambos litigantes
-titulares cada uno del 50% del pleno dominio con carácter privativo- mediante
escritura pública de compraventa de fecha 11 de junio de 2014.
El juzgado considera probado que el demandante
redactó y firmó el 10 de septiembre de 2014 un documento con el siguiente
contenido literal: «Yo Justo con DNI: NUM004 en plena facultades dejo todos los
derechos y renuncio a la casa en favor de mi esposa María Milagros y para que
coste a quien deva firmo este escrito para que ella haga lo mas oportuno»
(sic). Sostiene, a la vista del documento, que el demandante renunció a su
derecho en la comunidad, conforme al art. 395 del
CC, y que dicha renuncia explica que su esposa, la demandada, se hiciera cargo
de la totalidad de los gastos de la vivienda. Añade que «la renuncia efectuada
por el actor en el presente supuesto no es encuadrable en la figura de la
donación, como así alega la demandada, puesto que, en virtud del artículo 633 del Código Civil, para que sea válida la
donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose
individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer
el donatario».