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domingo, 6 de julio de 2025

Renuncia abdicativa. Donación pura y simple. Por la renuncia abdicativa el titular hace dejación de un derecho adquirido sin transmitirlo a otra persona. Así lo ha reconocido esta Sala al declarar que «la renuncia supone una declaración de voluntad, recepticia o no, dirigida al abandono o dejación de un beneficio, cosa, derecho, expectativa o posición jurídica. La finalidad de la renuncia es que el copropietario se libere de su obligación de contribuir a los gastos de conservación de la cosa común, renunciando a la parte que le pertenece en el dominio. Pero esta renuncia no persigue transmitir ni se dirige a beneficiar o a favorecer a otro comunero, atribuyéndole el derecho -por más que pueda acabar dando lugar a un resultado semejante al que resultaría de dicha transmisión o atribución-. En el caso que nos ocupa, la utilización por parte del recurrido de la expresión «en favor de mi esposa» no es neutra ni inocua. Esa fórmula revela una voluntad de transmitir su derecho con la finalidad de que la totalidad del inmueble pase a ser de titularidad exclusiva de aquella.

Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10598103?index=5&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.La sentencia de primera instancia estima la excepción de falta de legitimación activa alegada por la demandada, D.ª María Milagros, y, en consecuencia, desestima la demanda interpuesta contra ella por D. Justo, en la que se ejercitaba una acción de división de cosa común sobre la vivienda sita en el núm. DIRECCION000, de la localidad de Santa Elena, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Carolina al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002, finca registral núm. NUM003, adquirida por ambos litigantes -titulares cada uno del 50% del pleno dominio con carácter privativo- mediante escritura pública de compraventa de fecha 11 de junio de 2014.

El juzgado considera probado que el demandante redactó y firmó el 10 de septiembre de 2014 un documento con el siguiente contenido literal: «Yo Justo con DNI: NUM004 en plena facultades dejo todos los derechos y renuncio a la casa en favor de mi esposa María Milagros y para que coste a quien deva firmo este escrito para que ella haga lo mas oportuno» (sic). Sostiene, a la vista del documento, que el demandante renunció a su derecho en la comunidad, conforme al art. 395 del CC, y que dicha renuncia explica que su esposa, la demandada, se hiciera cargo de la totalidad de los gastos de la vivienda. Añade que «la renuncia efectuada por el actor en el presente supuesto no es encuadrable en la figura de la donación, como así alega la demandada, puesto que, en virtud del artículo 633 del Código Civil, para que sea válida la donación de un bien inmueble ha de hacerse en escritura pública, expresándose individualmente los bienes donados y el valor de las cargas que deba satisfacer el donatario».