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lunes, 16 de diciembre de 2024

Seguro de vida e invalidez. El deber de declaración del riesgo. Calificación jurídica de las omisiones o inexactitudes. Las cláusulas de indisputabilidad o incontestabilidad del art. 89 de la Ley de Contrato de Seguro que tienen por objeto dotar de certeza jurídica al tomador del seguro acerca de que la póliza de seguro de vida no va a ser objeto de impugnación a consecuencia de una declaración inexacta o errónea. Día inicial del cómputo del plazo.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de diciembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10302802?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-El 15 de enero de 2009, D. Gumersindo suscribió un contrato de seguro de vida e invalidez, vinculado a un préstamo hipotecario, con la compañía de seguros Mapfre Caja Madrid Vida S.A. de Seguros y Reaseguros (en adelante, Mapfre), con un capital asegurado de 184.277,97 €.

2.-El 10 de diciembre de 2014, le fue reconocida al Sr. Gumersindo por la Seguridad Social una incapacidad permanente absoluta al habérsele diagnosticado un carcinoma de páncreas.

3.-El asegurado comunicó el siniestro a la aseguradora, que únicamente le ofertó el pago de 105.044,79 €, en aplicación de la regla proporcional, por haber omitido en el cuestionario de salud que padecía dos patologías: hipertensión arterial y epilepsia.

4.-El Sr. Gumersindo interpuso una demanda contra Mapfre, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 79.233,18 € (diferencia entre la cantidad ofertada y la suma garantizada), intereses y costas.

5.-Previa oposición de la parte demandada, el juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que había existido mala fe en la declaración del riesgo por el asegurado, al ocultar las patologías preexistentes. Por lo que la aplicación por la aseguradora de la regla proporcional era correcta.

6.-El recurso de apelación interpuesto por el demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora interesa, además de confirmar las consideraciones de la sentencia de primera instancia, argumentó que el plazo de un año previsto en el art. 89 de la Ley de Contrato de Seguro (LCS) debía computarse desde que el asegurador tuvo noticia de las inexactitudes en la declaración del riesgo.

7.-El Sr. Gumersindo ha interpuesto un recurso de casación.

SEGUNDO.- Alteración del orden de resolución de los motivos de casación

1.-Los dos primeros motivos de casación denuncian la infracción del art. 10 LCS, sobre el deber de declaración del riesgo por el tomador del seguro, y el tercero la infracción del art. 7 CC, en relación con la doctrina de los actos propios. Los tres inciden en que las patologías no declaradas en el cuestionario de salud (hipertensión y epilepsia) no tuvieron relación de causalidad con la enfermedad causante de la incapacidad (cáncer de páncreas), por lo que no cabe considerar que el asegurado incurriera en dolo o culpa grave en su declaración del riesgo.

2.-A su vez, los motivos cuarto y quinto de casación denuncian, respectivamente, la infracción del art. 89 LCS y 3.1 CC, en cuanto a la interpretación de la denominada regla de indisputabilidad de la póliza. Y como quiera que en un seguro de vida e invalidez como el litigioso el art. 89 LCS constituye norma especial respecto del art. 10 LCS, sin perjuicio de su interrelación, se considera más adecuado analizar primera y conjuntamente los motivos cuarto y quinto.