Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 3 de diciembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 15 de enero de 2009, D. Gumersindo
suscribió un contrato de seguro de vida e invalidez, vinculado a un préstamo
hipotecario, con la compañía de seguros Mapfre Caja Madrid Vida S.A. de Seguros
y Reaseguros (en adelante, Mapfre), con un capital asegurado de 184.277,97 €.
2.-El 10 de diciembre de 2014, le fue
reconocida al Sr. Gumersindo por la Seguridad Social una incapacidad permanente
absoluta al habérsele diagnosticado un carcinoma de páncreas.
3.-El asegurado comunicó el siniestro a la
aseguradora, que únicamente le ofertó el pago de 105.044,79 €, en aplicación de
la regla proporcional, por haber omitido en el cuestionario de salud que
padecía dos patologías: hipertensión arterial y epilepsia.
4.-El Sr. Gumersindo interpuso una demanda
contra Mapfre, en la que solicitaba que se la condenara al pago de 79.233,18 €
(diferencia entre la cantidad ofertada y la suma garantizada), intereses y
costas.
5.-Previa oposición de la parte demandada, el
juzgado de primera instancia desestimó la demanda, al considerar que había
existido mala fe en la declaración del riesgo por el asegurado, al ocultar las
patologías preexistentes. Por lo que la aplicación por la aseguradora de la
regla proporcional era correcta.
6.-El recurso de apelación interpuesto por el
demandante fue desestimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora
interesa, además de confirmar las consideraciones de la sentencia de primera
instancia, argumentó que el plazo de un año previsto en el art. 89 de la
Ley de Contrato de Seguro (LCS) debía computarse desde que el asegurador tuvo
noticia de las inexactitudes en la declaración del riesgo.
7.-El Sr. Gumersindo ha interpuesto un recurso
de casación.
SEGUNDO.- Alteración del orden de
resolución de los motivos de casación
1.-Los dos primeros motivos de casación
denuncian la infracción del art. 10 LCS, sobre el deber de declaración del
riesgo por el tomador del seguro, y el tercero la infracción del art. 7
CC, en relación con la doctrina de los actos propios. Los tres inciden en que
las patologías no declaradas en el cuestionario de salud (hipertensión y
epilepsia) no tuvieron relación de causalidad con la enfermedad causante de la
incapacidad (cáncer de páncreas), por lo que no cabe considerar que el
asegurado incurriera en dolo o culpa grave en su declaración del riesgo.
2.-A su vez, los motivos cuarto y quinto de
casación denuncian, respectivamente, la infracción del art. 89
LCS y 3.1 CC, en cuanto a la interpretación de la denominada regla de
indisputabilidad de la póliza. Y como quiera que en un seguro de vida e
invalidez como el litigioso el art. 89 LCS constituye norma especial
respecto del art. 10 LCS, sin perjuicio de su interrelación, se considera
más adecuado analizar primera y conjuntamente los motivos cuarto y quinto.