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viernes, 6 de diciembre de 2024

Acción de responsabilidad extracontractual por repercusión del coste de obras de recuperación y descontaminación de suelos contaminados. Plazo de prescripción: día inicial.

 

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de noviembre de 2024 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10287813?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

1.-En la década de los años 70 del siglo XX, estuvo instalada una fábrica de la empresa Uralita-Sevilla Uralita S.A. (actualmente, Corporación Empresarial de Materiales de Construcción S.A.; en adelante COEMAC) en el paraje Cortijo de Cuarto, de la barriada de Bellavista, de Sevilla.

2.-La fábrica se cerró en 1998 y al realizarse unos trabajos de recuperación de los terrenos, que en parte son propiedad de la empresa Sevilla Activa S.A.U. (cuyo único socio es la Diputación Provincial de Sevilla), se comprobó que el suelo estaba contaminado por amianto.

3.-La descontaminación de los indicados terrenos, realizada en 2015, tuvo un coste de 379.963,80 euros.

4.-El 20 de julio de 2016, Sevilla Activa formuló una demanda contra COEMAC, en la que ejercitó una acción de responsabilidad civil por contaminación de suelos y solicitó que se la condenara al pago de 379.963,80 €, intereses y costas.

5.-Previa oposición de la parte demandada, el juzgado de primera instancia dictó una sentencia estimatoria de la demanda y condenó a la demandada al pago de la cantidad reclamada. En lo que ahora interesa, consideró que el día inicial para el cómputo del plazo de prescripción de la acción fue cuando, en junio de 2017, la Junta de Andalucía certificó que los suelos cumplían el objetivo de descontaminación del amianto y quedó definitivamente fijado el coste de la reparación.

6.-La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación por la parte demandada. El recurso fue estimado por la Audiencia Provincial, que revocó la sentencia de primera instancia y desestimó la demanda, al considerar que la acción estaba prescrita. En concreto, declaró que el día inicial del plazo de prescripción debía situarse, como muy tarde, en 1996, en que los depósitos de amianto eran ya claramente visibles; por lo que, cuando en 2013 se dirige la primera reclamación contra la demandada, la acción ya estaba prescrita.

7.-Sevilla Activa ha interpuesto un recurso de casación.