Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2025 (D. PEDRO JOSE VELA TORRES).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes
1.-El 20 de marzo de 2012, se otorgó una
escritura notarial de cesión de la nuda propiedad de dos fincas: un piso en
Sanlúcar de Barrameda y un local en Sevilla.
Compareció en calidad de cedente D. Genaro,
como representante con representación otorgada por un poder notarial de la
propietaria, su madre, Dña. Inmaculada. Y como cesionario compareció el propio
D. Genaro, amparado en que en el poder se autorizaba expresamente cualquier
hipótesis de autocontratación.
2.-En la escritura constaba que la nuda
propiedad de los bienes cedidos se valoraba en 155.517,69 €, que quedarían
satisfechos «con las atenciones recibidas, hasta la fecha, por parte de la
cedente, por cuenta y cargo de la parte cesionaria, así como por las atenciones
futuras que a dicha cedente se le dispensasen por el mismo cesionario en los
términos y con la amplitud que luego se dirá».
Constaba, igualmente, que el día anterior el
cesionario había entregado a su madre dos mil euros, así como que se
comprometía expresamente a «atender en todas sus necesidades a Dña. Inmaculada,
tanto en la salud como en la enfermedad, dando fiel y puntual cumplimiento de
prestar alimentos y con la precisión que se determina por el Código Civil en su artículo 142».
3.-Dña. Inmaculada falleció el 22 de marzo de
2012 (dos días después del otorgamiento de la escritura de cesión de la nuda
propiedad).
4.-D. Mario (hijo de la cedente y hermano del
cesionario) formuló una demanda contra D. Genaro en la que solicitaba la
nulidad del contrato de 20 de marzo de 2012. En lo que ahora interesa, fundó su
pretensión en la falta de aleatoriedad del contrato, en los términos del art. 1804 CC, al haber fallecido la cedente dos días
después de su celebración.
5.-Previa oposición de la parte demandada, la
sentencia de primera instancia desestimó la demanda. Calificó el contrato como
contrato de alimentos y consideró que reunía los requisitos de aleatoriedad y
onerosidad exigibles para dicha figura jurídica.
6.-El recurso de apelación del demandante fue
desestimado por la Audiencia Provincial. En lo que ahora interesa, argumentó
que el contrato era oneroso, que no constaba que se otorgara en peligro de
muerte de la cedente y que la proximidad del fallecimiento posterior entraba en
su naturaleza aleatoria.
7.-El demandante ha formulado un recurso de
casación.