Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de junio de 2025 (D. MANUEL ALMENAR BELENGUER).
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PRIMERO.- Resumen de antecedentes.
1.-Son antecedentes de interés para la
resolución del recurso extraordinario por infracción procesal y del recurso de
casación interpuestos por la parte demandada los siguientes:
i) D. Alfonso y Dña. Milagros son propietarios
en proindiviso de la finca, inscrita en el Registro de la Propiedad, que se
describe como:
«URBANA: en el Barranco DIRECCION001, término
de Almería, parcela señalada con el número NUM001, situada en la parte alta de
la urbanización, hoy DIRECCION000, con una superficie de quinientos metros
cuadrados. Linda norte, parcela del Señor Carlos y con la DIRECCION002, hoy
DIRECCION000; Este, DIRECCION002, ocupando el chaflán, hoy DIRECCION003; Sur,
con la misma DIRECCION002, hoy DIRECCION003; y Oeste. Con la parcela NUM002.».
ii) La referida finca fue adquirida por D.
Ovidio y Dña. Milagros, a D. Luciano mediante contrato privado de compraventa
de fecha 31 de agosto de 1973, elevado a escritura pública en fecha 30 de
octubre de 2003.
iii) En el mes de octubre de 2004, al detectar
que la mencionada vivienda había sido ocupada por terceras personas, D. Ovidio
formuló denuncia en la Comisaría de Policía de Almería, que instruyó el
correspondiente atestado.
iv) La persona que ocupaba el inmueble resultó
ser D.ª Candelaria, que aportó copia de un contrato de arrendamiento, fechado
el 18 de octubre de 2004, en el que figuraba como arrendador D. Rodrigo y cuya
cláusula duodécima decía:
«El arrendador Don Rodrigo notifica a la
arrendataria Doña Candelaria que el chalet arrendado es de su propiedad en
virtud del correspondiente contrato privado de compraventa otorgado con Don
Roberto el 27 de febrero de 1978, pero no ha podido otorgarse la Escritura
Notarial de compraventa como consecuencia de no haber conseguido el Sr. Roberto
su inscripción registral a su nombre por estar sometida a procedimientos
judiciales la titularidad del citado chalet que reclama Don Ovidio, como
consecuencia de las relaciones mercantiles habidas entre ambos, de las que es
totalmente ajeno Don Rodrigo.