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domingo, 10 de noviembre de 2024

Discapacidad. Provisión judicial de apoyos. Improcedencia de la curatela representativa. El apoyo debe respetar al máximo la autonomía de la persona, sin suplirla. El recurso de casación se interpone contra la sentencia de apelación que estableció una curatela representativa en el ámbito de la salud y en el ámbito patrimonial. Se estima parcialmente el recurso de casación porque si bien las necesidades provocadas por la enfermedad afectan al ámbito de la salud y a los actos de disposición patrimonial que superen cierta suma de dinero, no es necesario atribuir al curador funciones de representación, siendo suficiente un apoyo asistencial que supedite la validez de los actos a la autorización del curador.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 23 de octubre de 2024 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10254855?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- El recurso de casación se interpone contra la sentencia de apelación que estableció una curatela representativa en el ámbito de la salud y en el ámbito patrimonial. Se estima parcialmente el recurso de casación porque si bien las necesidades provocadas por la enfermedad afectan al ámbito de la salud y a los actos de disposición patrimonial que superen cierta suma de dinero, no es necesario atribuir al curador funciones de representación, siendo suficiente un apoyo asistencial que supedite la validez de los actos a la autorización del curador.

Son antecedentes necesarios los siguientes.

1. El 10 de noviembre de 2020, el Ministerio Fiscal presentó demanda interesando la declaración de la extensión y límites de la capacidad jurídica de Santos (nacido el NUM000 de 1949) y las medidas de apoyo necesarias para suplir su falta de capacidad. Uno de los hermanos de Santos, que no convive con el demandado, solicitó del Ministerio Fiscal la provisión de medidas de protección del patrimonio de su hermano alegando su situación de vulnerabilidad, que le hacía susceptible de estafas a través de internet, pidiendo que las medidas de apoyo que se considerasen adecuadas y proporcionadas fueran ejercidas por la Fundación Manantial.

2. El 8 de junio de 2021, el juzgado dictó sentencia por la que estimó parcialmente la demanda. En el fallo, la sentencia declaró la incapacitación parcial de Santos y añadió literalmente (incluida la corrección del auto de rectificación del fallo): "quedando éste sometido al régimen de curatela para la guarda y protección de su persona y bienes; esta declaración se extenderá a todo acto de disposición patrimonial de carácter extraordinario por importe superior a los 1000 €, para el que requerirá el complemento de capacidad del curador que igualmente velará por las atenciones y cuidados necesarios, médicos y farmacológicos, que requiera el tratamiento de su enfermedad. Cualquier acto de disposición por un importe superior a los 1500 € requerirá solicitud escrita del curador y aprobación por este órgano jurisdiccional. El curado podrá igualmente ejercitar acciones civiles y penales que estime convenientes, con el debido complemento de capacidad prestado por el curador. Podrá, por último, ejercer el derecho al voto, cualquiera que sea la forma de comunicarlo, con los medios de apoyo que requiera".

La sentencia se basó en el siguiente razonamiento:

Provisión judicial de apoyos. Curatela. A la vista del juicio de capacidad realizado en la instancia, la sentencia recurrida infringe las exigencias contenidas en el art. 268 CC, en cuanto que el contenido y alcance de la curatela no se ajusta a las necesidades detectadas, provocadas por la discapacidad. Las necesidades provocadas por el trastorno psíquico afectan a la realización de los actos de administración y disposición patrimonial complejos. Si bien está justificada una curatela con una función asistencial que, al mismo tiempo, supedite la validez de los actos a la autorización del curador, no es necesario atribuir a este curador funciones de representación.

Sentencia del Tribunal Supremo (1ª) de 18 de septiembre de 2024 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10197239?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1. El presente procedimiento se inició, a instancia de Remedios, madre de Jose Daniel, antes de la aprobación y entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que reformó la legislación civil y procesal relativa al apoyo de las personas con discapacidad.

En su demanda, Remedios solicitaba que se declarara la incapacitación parcial de su hijo Jose Daniel, y en concreto para la administración de su patrimonio, y el nombramiento de un curador en la persona que designe el juzgado.

Tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, el procedimiento continuo en primera instancia como un procedimiento de provisión judicial de apoyos.

El juzgado de primera instancia apreció que, si bien la enfermedad mental que padece Segismundo no le había afectado en el pasado a la administración patrimonial, pues tan sólo tenía una pensión de 400 euros mensuales, la recepción de la herencia de su padre (unos 70.000 euros), justo antes de su último ingreso, había puesto de manifiesto "una inadecuada capacidad para gestionar sus bienes y que podría llevar a terceras personas a aprovechar su vulnerabilidad, solidaridad o bondad natural". Y narraba a continuación algunos hechos que ocurrieron en la fase aguda de su enfermedad: "la compra de una furgoneta de unos 20.000 euros, que siendo el vendedor allegado o amigo de la familia (que), afortunadamente resulto frustrada"; "una reforma en su vivienda, (que) supuestamente "se realizó" por un amigo, constando facturas por dobles aparatos sanitarios, y cuya deficiencia o inexistencia de reforma exigió que se realizase por segunda vez más adelante, suponiendo un doble gasto"; así como algunas liberalidades que si bien denotan el buen corazón de Segismundo, puestos en relación con lo anterior, muestran que fácilmente abusan de él (dar 800 euros para evitar que una persona ingrese en prisión o alojar gratuitamente a personas en su vivienda)". A la visto de lo cual, el juzgado concluyó lo siguiente:

"(...) Jose Daniel padece una enfermedad psíquica de carácter persistente que si bien puede realizar con plena autonomía sus actividades diarias, relativas a su vida independiente (autocuidado y actividades cotidianas), además del seguimiento de sus pautas alimenticias, así como la administración de medicación pautada y consiguientemente para tratamiento médico e intervenciones quirúrgicas e igualmente puede manejar dinero de bolsillo. Sin embargo para la realización de actos de carácter económico administrativo complejo y la toma decisiones al respecto tales capacidades han de serle completadas al ser sus habilidades al respecto limitadas imposibilitándole para ejercerlas por si mismo".

Todo lo cual se tradujo en que se dictara sentencia que apreciaba la necesidad que tiene Jose Daniel de un apoyo para realizar actos de administración y disposición patrimonial complejos, y nombraba curador representativo a la Fundación Malagueña de Tutela.