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sábado, 10 de mayo de 2025

Contrato de seguro. Pérdida de beneficios al haber permanecido el local asegurado -en el que estaba instalado un restaurante- sin actividad a consecuencia del cierre que se produjo a causa de la pandemia de COVID-19. Las condiciones delimitadoras y limitativas del riesgo y su diferenciación. Carácter “delimitador” de la cláusula que vincula la cobertura a que las pérdidas se produzcan como consecuencia de acontecimientos delimitados en el contrato: incendio y complementarios, riesgos extensivos, daños por agua y robo.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10497221?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO. Resumen de antecedentes

1.Preparats Morato, S.L. (en adelante, Preparats) interpuso una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad contra Reale Seguros Generales, S.A. (en adelante, Reale), en la que solicitó que se dictara sentencia con los pronunciamientos que ya han sido transcritos en el antecedente de hecho primero de esta resolución.

En la demanda interpuesta, Preparats alegó:

i) Que había concertado con Reale una póliza de seguro sobre un local de negocio destinado a la actividad de restauración -el restaurante denominado «Amber», sito en Girona, c/ Cerveri n.º 5-, que cubría determinados daños y, en un apartado especial, incluía una indemnización diaria por pérdida de beneficios de trescientos euros al día, durante un periodo de tres meses, con una franquicia de veinticuatro horas.

ii) Que, estando vigente dicho contrato de seguro, el restaurante «Amber» permaneció cerrado desde el 14 de marzo hasta el 24 de mayo de 2020 por orden del Gobierno de la Nación, y desde el 15 de octubre hasta el 15 de noviembre de 2020 por decisión de la Generalitat de Catalunya, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, lo que supuso un total de ciento dos días de paralización completa de la actividad, sin ingreso alguno.

iii) Que, a pesar de que se produjo de manera clara y evidente el riesgo asegurado -la pérdida de beneficios por la paralización de la actividad-, Reale negó la cobertura de la póliza, alegando la existencia de ciertas restricciones de derechos contenidas en las condiciones particulares y generales del contrato, que no fueron aceptadas expresamente mediante la correspondiente rúbrica, y según las cuales solo estaría obligada al pago de la indemnización por pérdida de beneficios cuando esta derivara de daños cubiertos por la propia póliza, pero no en caso de pandemia.

2.Reale se opuso a la demanda y el Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia desestimatoria. El juzgado consideró que no había quedado acreditado que el cierre decretado durante la pandemia hubiera afectado al restaurante «Amber», al no haberse demostrado que este tuviese actividad y estuviese abierto al público en esas fechas.

Señaló, además, que no se habían aportado las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios 2019 y 2020.

3.La sentencia de segunda instancia desestimó el recurso de apelación interpuesto por Preparats contra la resolución dictada en primera instancia.