Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de abril de 2025 (D. ANTONIO GARCIA MARTINEZ).
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PRIMERO. Resumen de antecedentes
1.Preparats Morato, S.L. (en adelante,
Preparats) interpuso una demanda de juicio ordinario de reclamación de cantidad
contra Reale Seguros Generales, S.A. (en adelante, Reale), en la que solicitó
que se dictara sentencia con los pronunciamientos que ya han sido transcritos
en el antecedente de hecho primero de esta resolución.
En la demanda interpuesta, Preparats alegó:
i) Que había concertado con Reale una póliza
de seguro sobre un local de negocio destinado a la actividad de restauración
-el restaurante denominado «Amber», sito en Girona, c/ Cerveri n.º 5-, que
cubría determinados daños y, en un apartado especial, incluía una indemnización
diaria por pérdida de beneficios de trescientos euros al día, durante un
periodo de tres meses, con una franquicia de veinticuatro horas.
ii) Que, estando vigente dicho contrato de
seguro, el restaurante «Amber» permaneció cerrado desde el 14 de marzo hasta el
24 de mayo de 2020 por orden del Gobierno de la Nación, y desde el 15 de
octubre hasta el 15 de noviembre de 2020 por decisión de la Generalitat de
Catalunya, como consecuencia de la pandemia de COVID-19, lo que supuso un total
de ciento dos días de paralización completa de la actividad, sin ingreso
alguno.
iii) Que, a pesar de que se produjo de manera
clara y evidente el riesgo asegurado -la pérdida de beneficios por la
paralización de la actividad-, Reale negó la cobertura de la póliza, alegando
la existencia de ciertas restricciones de derechos contenidas en las
condiciones particulares y generales del contrato, que no fueron aceptadas
expresamente mediante la correspondiente rúbrica, y según las cuales solo
estaría obligada al pago de la indemnización por pérdida de beneficios cuando
esta derivara de daños cubiertos por la propia póliza, pero no en caso de
pandemia.
2.Reale se opuso a la demanda y el Juzgado de
Primera Instancia dictó sentencia desestimatoria. El juzgado consideró que no
había quedado acreditado que el cierre decretado durante la pandemia hubiera
afectado al restaurante «Amber», al no haberse demostrado que este tuviese
actividad y estuviese abierto al público en esas fechas.
Señaló, además, que no se habían aportado las
declaraciones del Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los ejercicios
2019 y 2020.
3.La sentencia de segunda instancia desestimó
el recurso de apelación interpuesto por Preparats contra la resolución dictada
en primera instancia.