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sábado, 18 de enero de 2025

Derecho de sucesiones. La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre la imputación de las donaciones hechas a los hijos que repudian la herencia en la que fueron instituidos testamentariamente por la causante a partes iguales junto con sus hermanos. Se desestima el recurso de casación interpuesto por los donatarios y se confirma la sentencia recurrida, que en atención a la escritura de repudiación de la herencia que otorgaron entiende que renunciaron también a la condición de legitimarios, de modo que las donaciones que recibieron se imputan al tercio de libre disposición y, en la medida en que lo donado excede de la parte libre, procede la reducción.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 2024 (Dª. MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN).

[Ver esta resolución completa en Tirant Prime. https://www.tirantonline.com/tol/documento/show/10331197?index=0&searchtype=substring]

PRIMERO.- Resumen de antecedentes

La cuestión jurídica que se plantea en el recurso de casación versa sobre la imputación de las donaciones hechas a los hijos que repudian la herencia en la que fueron instituidos testamentariamente por la causante a partes iguales junto con sus hermanos. Se desestima el recurso de casación interpuesto por los donatarios y se confirma la sentencia recurrida, que en atención a la escritura de repudiación de la herencia que otorgaron entiende que renunciaron también a la condición de legitimarios, de modo que las donaciones que recibieron se imputan al tercio de libre disposición y, en la medida en que lo donado excede de la parte libre, procede la reducción.

Para la resolución del presente recurso debemos partir de la relación de hechos relevantes acreditados en la instancia.

1.La acción ejercitada es de reducción de donaciones por inoficiosas y trae causa del fallecimiento de Trinidad en fecha 28 de febrero de 2014, que en su último testamento, autorizado por el notario de Valencia Enrique Robles Perea en fecha 28 de septiembre de 2012, dispuso que instituía herederos por quintas partes iguales a sus cuatro hijos vivos Efrain, Marcos, Bernardo y Coral y a sus dos nietos Carlos Jesús y Edemiro; a los cuatro primeros por cabezas y a los dos últimos por estirpes, como hijos de su difunto hijo Silvio. Los demandantes han aceptado la herencia, no así los demandados, que la han repudiado en escritura de fecha 13 de octubre de 2017, autorizada por el notario de Benaguasil Salvador García Guardiola. Los términos de la renuncia fueron: «repudian de forma expresa la herencia deferida, en consecuencia no asumen el carácter de herederos (con efectos retroactivos a la apertura de la sucesión) y renuncian pura y simplemente, a cuantos derechos tanto en el ámbito subjetivo -título de heredero- como patrimonial -atribución de bienes y derechos- les puedan corresponder en la herencia de (sic) con arreglo a lo dispuesto en los artículos 988 y siguientes del CC».

Los demandados, en fecha 31 de enero de 1995, habían recibido por título de donación de Trinidad la mitad de un bajo y cada uno de ellos una vivienda que en conjunto conforman la totalidad de un edificio en la DIRECCION002 de Benaguasil. La donación fue formalizada en escritura pública autorizada por el notario de Benaguasil Juan Francisco Herrera Canturri, y no estuvo dispensada de colación (en la demanda se describen los inmuebles y su información registral). No resultan controvertidas en el procedimiento las valoraciones de los inmuebles donados realizadas por TINSA, que ascienden a un total de 316 769,75 €, según el desglose siguiente: Bajo, 74 375 €; DIRECCION000, 127.794 € y DIRECCION001, 114 600,75 €. El valor de lo donado a efectos de la reducción se concreta en 164 981,50 € para Marcos y 151 788,25 € para Bernardo.