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viernes, 26 de noviembre de 2010

Penal - P. General. Dolo eventual.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de octubre de 2010 (D. JOAQUIN GIMENEZ GARCIA).
XIV. Por lo que se refiere a la concurrencia del dolo en la acción del recurrente, es decir, que Cirilo conociera el efecto de su acción y lo consintiera, se cuestiona por el recurrente el alcance del dolo eventual para que el recurrente pudiera haber abarcado y querido el resultado procedido.
Hay que recordar que según la jurisprudencia de esta Sala, obra con dolo eventual y por tanto se hace responsable del resultado producido, quien con conocimiento de las posibles consecuencias de su actuar, sigue adelante con su acción, sin importarle el resultado, el que queda implícitamente aceptado por el sujeto al continuar con su acción. Ello supone que no es preciso representarse y querer en todo detalle el cabal resultado producido, sino que más limitadamente, el sujeto que crea una situación de riesgo, desaprobado jurídicamente responde del resultado producido cuando, precisamente, este es consecuencia normal, y por tanto sin desviaciones relevantes en el resultado.
En definitiva y dicho más claramente, de acuerdo con la teoría de la imputación objetiva, obra con dolo el autor que teniendo conocimiento del peligro que crea su acción, peligro desaprobado por el ordenamiento jurídico, continúa con su acción con lo que está ratificando y asumiendo y aceptando la producción del resultado consecuencia de su acción. SSTS 1611/2000; 1484/2003; 470/2005; 403/2006 ó 84/2010, entre otras.
Y, finalmente, hay que recordar que el dolo eventual es tan reprochable como el dolo directo, pues ambos son conceptos doctrinales sin reflejo en la normativa penal pues el Código solo habla de acciones dolosas o imprudentes --art. 10 Cpenal--, ya que ambas formas de dolo tienen un tronco común: la de ser manifestaciones conscientes y voluntarias del menosprecio del autor por los bienes jurídicos vulnerados por su acción, bien que el dolo eventual solo pudiera tener alguna relevancia, frente al dolo directo en el campo de la individualización judicial de la pena a imponer.

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