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jueves, 14 de abril de 2011

Penal. Delitos contra la salud pública. Tráfico de drogas. Droga que causa grave daño a la salud.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de febrero de 2011.

QUINTO: El motivo segundo al amparo del art. 849.1 LECrim. por aplicación indebida del art. 368 CP. (droga que causa grave daño a la salud).
El motivo en cuanto da por reproducidas las mismas argumentaciones expuestas en el motivo precedente en cuanto a la presunción de inocencia, ya que sin ninguna prueba concluyente se determinan que Tomás cometió un delito contra la salud pública debe seguir igual suerte desestimatoria.
En efecto la utilización del cauce casacional previsto en el art. 849.1 LECrim. exige el pleno respeto a los hechos declarados probados en la sentencia recurrida. Por lo tanto solo son objeto de impugnación las cuestiones de derecho que constan en la sentencia. En este sentido tan reiterada doctrina jurisprudencial recogida en múltiples sentencias (entre otras SSTS. 30.11.98, 30.12.2004).
Disconformidad con esta doctrina jurisprudencial corresponde con la calificación jurídica realizada por la Audiencia. Los hechos probados indican que el recurrente había vendido en numerosas ocasiones cocaína a Debora y en ocasiones la había invitado a consumir esta sustancia, como sucedió el 22.4.2009 cuando el recurrente se dirigió al domicilio de ésta con tal fin. En el domicilio de esa acusada fueron halladas tres bolsitas con cocaína con un peso de 0,71 pureza 25%, 3,99 grs. con pureza del 25% y 1,03 g. con pureza 25%, así como 6.51 grs. hachís. Además le fue ocupada una báscula de precisión, impregnada de polvo blanco y rollo de alambre con el que se cierran las bolsas que contienen cocaína. Los hechos fueron calificados por el Tribunal a quo, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP. Dicha calificación legal resulta correcta por cuenta la venta, invitación y tenencia de droga para ser difundida a terceros constituyen actos de favorecimiento del consumo ilegal, y por ello subsumible en el art. 368 CP. No existe, pues, infracción de Ley.

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