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lunes, 11 de abril de 2011

Penal – P. Especial. Delito de incendio. Elementos.

Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2011.

QUINTO.- 2. (...) La STS 5570/2008, de 20 de octubre, remitiéndose, a su vez a la STS 724/2003 de 14 de mayo, declara lo siguiente "el delito de incendio del art. 351 del Código Penal se caracteriza por un elemento objetivo, consistente en la acción de aplicar fuego a una zona espacial, que comporta la creación de un peligro para la vida e integridad física de las personas, y por un elemento subjetivo, que estriba en el propósito de hacer arder dicha zona espacial con la conciencia del peligro originado para la vida y para la integridad física (STS 2201 de 6 de marzo 2002). En interpretación de esta doctrina hemos entendido (SSTS 1284/98 de 31 de octubre, 1457/99 de 2 de noviembre y 1208/2000 de 7 de julio), que el delito de incendio lesiona un doble bien jurídico, el patrimonio y la vida e integridad física de los seres humanos, considerando que el peligro desencadenado por el fuego a que se refiere el art. 351 del C.P. no es el específico y concreto (exigido en cambio para el delito de estragos en el art. 344 del C.P.) sino el potencial o abstracto. Dijimos en la sentencia 1457/99, que la consideración de delito de riesgo abstracto se ha acentuado en la medida en que en el inciso segundo del art. 351 se prevé una atenuación de la pena cuando la entidad de peligro sea menor".
3. Por tanto, expuesta esta doctrina jurisprudencial, el motivo planteado ha de ser rechazado de plano. La argumentación expuesta por la defensa para negar el dolo referente a la situación de un supuesto estado de obcecación, ni viene descrita en el factum de la sentencia que necesariamente ha de ser respetado dada la vía casacional planteada, ni afecta al dolo, sino que es una circunstancia que de concurrir, cosa que no ha resultado acreditada, afectaría a la culpabilidad, y que a nivel hipotético podría alumbrar una atenuante (art. 21-3 C.P.), pero este no es el caso.
De cualquier modo, no hay duda de que el hecho de prender fuego de madrugada en cinco puntos distintos de la vivienda, empleando para ello una sustancia acelerante de la combustión y en una casa ubicada en un inmueble con más moradores, crea un contexto que permite deducir sin mayor esfuerzo, que el acusado tenía conocimiento y voluntad de causar el incendio consciente del alto riesgo que existía para la vida e integridad de las personas que vivían en ese inmueble.

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