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domingo, 10 de abril de 2011

Penal – P. General - P. Especial. Estafa. Defraudación mediante doble venta (art. 251.1º CP). Absorción del delito de insolvencia punible.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de febrero de 2011.

PRIMERO.- (...) Sin perjuicio de señalar que el art. 251 CP no contiene una hipótesis particular de estafa, sino un supuesto de defraudación, y que no es necesario considerar si la cuestión ha sido introducida ex novo en el juicio, lo cierto es que, en principio, el art. 251 CP sólo concurre aparentemente (concurso llamado de normas) con el delito de insolvencia punible (art. 257 CP), dado que el contenido de ilicitud de éste está ya contenido en el primero, razón por la cual es aplicable el art. 8. 3º CP. La razón es clara: toda segunda venta de un mismo bien (sea real o aparente) determina la insolvencia (al menos parcial) del vendedor y frustra un derecho acordado al primer comprador. Por lo tanto, en la medida en la que la insolvencia es una consecuencia necesaria del delito art. 251 CP, si no existen más perjudicados que el primer comprador, la ilicitud del hecho no sufre incremento alguno que justifique apreciar un concurso ideal.

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