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martes, 13 de septiembre de 2011

Civil – Familia. Sociedad de gananciales. Bienes gananciales y bienes privativos. Presunción de ganancialidad.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (S. 3ª) de 18 de julio de 2011. (1.111)

SEXTO.- (...) 1º.-La calidad ganancial o privativa de un bien no depende de declaraciones unilaterales de los cónyuges (salvo el caso del artículo 1324 del Código Civil), sino que su naturaleza viene fijada o por la ley o por la voluntad de los cónyuges. El artículo 1361 del Código Civil establece que «se presumen gananciales los bienes existentes en el matrimonio mientras no se prueba que pertenecen privativamente a uno de los dos cónyuges». Se instaura así una presunción de ganancialidad, de carácter «iuris tantum», en virtud de la cual se permite evitar la prueba sobre la cualidad de un bien adquirido constante matrimonio. Implica una alteración de la doctrina de la carga de la prueba: el que alega el carácter ganancial de un bien adquirido constante la comunidad de gananciales no tiene que probar que el bien lo es, sino que se presume y es el que alegue lo contrario quien tiene que probarlo. Presunción que la Sala Primera del Tribunal Supremo viene aplicando con rigor dicha norma, y manteniendo el carácter ganancial de los bienes, por falta de prueba de que sean privativos. Exigiéndose que la prueba que se practique sea suficiente, satisfactoria y concluyente de que el bien es privativo. No basta la prueba indiciaria, sino que es precisa una prueba expresa y cumplida [sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 30 de junio de 2009 (Roj: STS 4411/2009, recurso 2196/2003), 27 de octubre de 2005 (Roj: STS 6561/2005, recurso 1582/1999), 20 de noviembre de 2003 (Roj: STS 7353/2003, recurso 117/1998) y 26 de diciembre de 2002 (Roj: STS 8851/2002, recurso 1613/1997), entre otras muchas].

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