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martes, 8 de noviembre de 2011

Penal – P. Especial. Delito o falta de lesiones. Dentro del concepto de tratamiento médico reiterado, la jurisprudencia ha declarado que está comprendido también el tratamiento psicológico siempre que haya sido impuesto por un médico.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 3ª) de 27 de septiembre de 2011. Pte: EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA. (1.548)

PRIMERO.- El tipo de falta de lesiones imputado exige como elemento constitutivo un resultado lesivo que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico, de manera que ha de resultar necesaria para la curación la intervención reiterada de un profesional sanitario, o al menos, en dos ocasiones, en cuanto la expresión tratamiento se refiere a una acción prolongada que va más allá del primer acto médico, suponiendo una reiteración de cuidados que responden a la planificación de un esquema médico prescrito por un titulado en medicina con finalidad curativa.
Dentro del concepto de tratamiento médico reiterado, la jurisprudencia ha declarado que está comprendido también el tratamiento psicológico siempre que haya sido impuesto por un médico, sin que sea necesario que posea la especialidad de psiquiatría, pues la Ley no establece distinción al respecto, y esta materia en definitiva constituye una cuestión organizativa ajena al marco legal. Lo relevante es que la prescripción del tratamiento efectuado lo sea por un médico o lo encomiende a los profesionales en la materia objeto del tratamiento, para la aplicación de la correspondiente terapia, en aquellos casos en que éstos están facultados para prestarla y sea más conveniente para el paciente (Sentencias del Tribunal Supremo de 13  de marzo de 2000, 19 de diciembre de 2001, 11 de marzo, 28 de abril de 2003, 4 de marzo de 2005, 10 de diciembre de 2009 y 28 de diciembre de 2010).
Unicamente se excluye la psicoterapia del concepto de tratamiento médico cuando hay sido indicada por un psicólogo clínico, en tanto no puede identificarse a efectos penales con el tratamiento médico o quirúrgico exigido por el tipo (Sentencias de 23 de noviembre de 2001, 23 de enero y 27 de julio de 2002, 5 de mayo de 2003, 13 de diciembre de 2004). Por ello, con carácter general, el tratamiento psicológico no estará incluido en la mención legal del tratamiento médico, salvo que haya sido específicamente prescrito por un médico.
En el caso de autos, consta en el informe obrante en el folio 29 que el tratamiento psicológico recibido por la denunciante fue prescrito por médico, y en este caso además especialista en psiquiatría, que lo consideró como necesario para la sanación. E igualmente se recoge en el informe forense la realidad de dicho tratamiento, si bien bajo la rúbrica de secuela. Como consecuencia de lo dicho, es necesario estimar el recurso de apelación formulado.
[Ver: www.poderjudicial.es  - Accede a la Jurisprudencia]     

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