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domingo, 4 de diciembre de 2011

Civil – D. Registral. Doble inmatriculación.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Sevilla (s. 6ª) de 22 de julio de 2011 (D. RAFAEL SARAZA JIMENA).

QUINTO.- Al contrario de lo expuesto en la sentencia apelada, la Sala considera, como lo hacen recurrentes e impugnantes, que nos encontramos ante un supuesto de doble inmatriculación, entendida ésta como "una situación patológica que se produce en el Registro de la Propiedad consistente en que una misma finca consta inmatriculada dos veces en folios diferentes y con distinto número" (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 342/2011, de 13 de mayo). Dicha doble inmatriculación "se produce cuando dos fincas registrales son idénticas entre sí, aun cuando sus respectivas descripciones estén hechas de modo diferente, y también cuando una de las fincas coincide sólo parcialmente o se encuentra superpuesta respecto de otra" (sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 345/2008, de 6 de mayo).
En el caso de autos se produce una identidad, siquiera parcial, de la base física de dos fincas registrales, inscritas en número diferente, esto es, como fincas registrales distintas.
La Sala
Por consiguiente, ha de acudirse a reglas de Derecho sustantivo para resolver un conflicto que, en principio, no tiene solución por las normas de la Ley Hipotecaria, debiendo en su caso aplicarse las que regulen específicamente la concentración parcelaria, como ocurre en el supuesto sometido a nuestra consideración.
1ª del Tribunal Supremo ha expresado en numerosas sentencias (por todas, la de 25 de mayo de 1995 [RJ 1995, 4127] y la núm. 985/2005, de 12 de diciembre [RJ 2006\193]) que no se pueden dar fórmulas genéricas aplicables a todos los casos de doble inmatriculación, pero que, con carácter general, ha de darse prevalencia a las normas de Derecho Civil (otras sentencias hablan de normas de "Derecho común") con prevalencia sobre las de Derecho Hipotecario. En este sentido, y entre las más recientes, la sentencia de la Sala Primera del Tribunal Supremo núm. 342/2011, de 13 de mayo, recogiendo una doctrina sentada en numerosas sentencias de la Sala Primera del Tribunal Supremo anteriores y en concreto las de 11 de octubre de 2004 y 30 de abril de 2008, afirma: "De modo prácticamente unánime, la más moderna jurisprudencia precisa que ese conflicto debe ser resuelto en el proceso declarativo conforme a las normas del derecho civil y no por aquellas del derecho hipotecario que, en otro caso, serían aplicables. La coexistencia de dos asientos incompatibles de igual rango y naturaleza origina la quiebra de los principios rectores del sistema tabular (Sentencias de 16 de diciembre de 1.993, 30 de diciembre de 1.993, 30 de septiembre de 1.994, 28 de enero de 1.997, 29 de mayo de 1.997, 12 de marzo de 1.999, 18 de diciembre de 2.000)".

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