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martes, 20 de diciembre de 2011

Civil – Obligaciones. Daños con motivo de la circulación. Baremo. Daños morales.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid (s. 3ª) de 22 de noviembre de 2011 (D. JOSE JAIME SANZ CID).

3 - FALTA DE CONCESIÓN DE LA INDEMNIZACIÓN POR EL FACTOR DE CORRECCIÓN DE DAÑOS MORALES COMPLEMENTARIOS (TABLA IV).
Procede, indica el recurso, conforme a la Tabla IV del baremo, cuando una sola secuela excede de 75 puntos o las concurrentes superan los 90.
Como no concurre ninguno de los supuestos en el presente caso de los señalados, procede desestimar éste punto.
Señala la sentencia del TS de 19 de septiembre de 2.011:
"En cuanto a los daños morales, si bien la determinación de todos los daños derivados de un accidente de circulación se funda en el principio de reparación íntegra y por tanto, comprende el resarcimiento de los daños morales (así se infiere, dice la referida STS de 25 de marzo de 2010, del artículo 1.2 LRCSCVM, el cual define como daños y perjuicios determinantes de responsabilidad («los daños y perjuicios causados a las personas, comprensivos del valor de la pérdida sufrida y de la ganancia que hayan dejado de obtener, previstos, previsibles o que conocidamente se deriven del hecho generador, incluyendo los daños morales»), esta punto de partida no es óbice para que, por lo general, la indemnización del daño moral quede comprendida en las cantidades que se conceden para el resarcimiento de los diferentes conceptos susceptibles de indemnización con arreglo al sistema, pues su indemnización por separado solo es posible en aquellos supuestos en que la ley lo concibe expresamente como un concepto independiente, como es el caso de los daños morales complementarios mencionados en la Tabla IV, para el caso de que una sola secuela exceda de 75 puntos o las concurrentes superen los 90 puntos -«solo en ese caso será aplicable», o los perjuicios morales causados a familiares del gran inválido, en atención a la sustancial alteración de la vida o convivencia derivada de los cuidados y atención continuada, según circunstancias.
En esta línea, ya se ha visto que para la jurisprudencia fijada a partir de la mencionada STS de 25 de marzo de 2010, la regulación del factor de corrección por incapacidad permanente parcial, total o absoluta demuestra que tiene como objeto principal el reparar el daño moral ligado a los impedimentos de cualesquiera ocupaciones o actividades, siempre que merezcan el calificativo de habituales. Y según esa misma jurisprudencia, también el factor de corrección por perjuicios económicos cubre daños morales, si bien la falta de vertebración de los tipos de daño de que adolece el sistema de valoración descarta que los cubra únicamente y permite aceptar que en una proporción razonable pueda estar destinado a cubrir perjuicios patrimoniales por disminución de ingresos de la víctima aún cuando no sea su finalidad única, ni siquiera principal".

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