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sábado, 14 de enero de 2012

Civil – Obligaciones. Pago hecho por tercero. Acción de reembolso.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 25ª) de 25 de noviembre de 2011 (D. FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ).

CUARTO.- No cabe considerar que el pago hecho por la demandante fuese contrario a las exigencias de la buena fe, ni incurriera en un abuso del derecho prohibido por el ordenamiento jurídico hasta el punto de impedir el reembolso de lo pagado por la deuda ajena, ya que del sistema del Código Civil, deducible de su regulación del pago por tercero (arts. 1158 y 1159), de la subrogación de un tercero en los derechos del acreedor (arts. 1203-3º y 1209 a 1213) y de la transmisión de créditos (arts. 1526 a 1536), se desprende la posibilidad legal de que un tercero ajeno a la obligación obtenga un beneficio propio del pago al acreedor, según la doctrina del Tribunal Supremo Sala 1ª, fijada en su sentencia de 26-5-2011, nº 339/2011, rec. 207/2008.
Es cierto que el pago por tercero regulado en el art. 1158 CC puede parecer en principio extraño a casos como el aquí enjuiciado. Sin embargo esta finalidad no puede considerarse en sí misma ilícita, ilegítima o manifiestamente anormal o antisocial porque, de un lado, la doctrina científica sí contempla, entre las muchas hipótesis que caben en el art. 1158 CC, la de un acreedor ordinario que pague a otro preferente para liberar un bien del deudor y promover ejecución sobre el mismo; y de otro, la utilidad a que se refiere el párrafo último de dicho artículo debe entenderse, aunque ciertamente sobre este punto la doctrina científica no sea unánime, en sentido objetivo, esto es, analizando si mediante el pago se ha producido un aumento del patrimonio del deudor mediante la disminución de su pasivo.
Si a todo ello se une que la jurisprudencia mantiene un concepto amplio de tercero a efectos de su legitimación para el ejercicio de las acciones de reembolso o repetición (SSTS 23-7-07 en rec. 2427/00 y 12-3-10 en rec. 2369/05), no exigiendo ninguna relación especial entre el deudor y el tercero que paga su deuda, habrá que concluir que la acción de reembolso ejercitada por la sociedad demandante no puede ser desestimada por fraudulenta, abusiva o contraria a la buena fe, desestimación cuya consecuencia sería que hubiera pagado gratuitamente una deuda ajena, pues no están probados hechos constitutivos de circunstancias objetivas (anormalidad en el ejercicio del derecho) y subjetivas (voluntad de perjudicar o ausencia de interés legítimo) que la sentencia de esta Sala de 15 de noviembre de 2010 (rec. 1956/06), siguiendo el precedente representado por la de 18 de julio de 2000, exige para poder apreciar abuso del derecho, y ni tan siquiera pueden considerarse probados unos daños y perjuicios concretos o, si se quiere, distintos de la genérica pérdida de oportunidad de llegar a un acuerdo con el acreedor, oportunidad que sin embargo la recurrente sigue conservando en relación con la demandante- recurrente que pagó su deuda.
(...) Aunque fuera aceptable la tesis de que el pago se hizo contra la expresa voluntad del deudor, dando así lugar a la acción de repetición y no a la de reembolso, porque el art. 1158 CC admite el pago por tercero ignorándolo el deudor. Parece lógico deducir que su voluntad expresa en contra ha de manifestarse antes del pago o, a lo sumo, simultáneamente, pero no después, porque el párrafo tercero del art. 1158 CC  impone al que pagó la carga de probar la utilidad del pago para el deudor, que expresamente se hubiera opuesto al mismo, mientras que en el caso de pago hecho ignorándolo el deudor se daría una presunción de utilidad que el deudor podría neutralizar probando su falta de utilidad. Y, el resultado acabaría siendo también la estimación de la apelación, porque como se ha razonado en el presente fundamento jurídico, la utilidad del pago debe entenderse en sentido objetivo, al quedar cubiertos los riesgos de la asegurada apelada durante el período abonado y haberse evitado las consecuencias negativas del impago de la cuota semestral de la prima del seguro de daños comentada.
QUINTO.- (...) la Sala entiende, que tanto si el pago por la actora se realizó sin conocimiento inmediato de la demandada, o con la expresa oposición de ésta, lo que importa es la utilidad del pago por tercero, y con independencia de a quién le corresponda dicha carga probatoria, se ha considerado acreditada por haber sido cubiertos los riesgos previstos de la asegurada apelada por los daños materiales y coberturas adicionales, así como la pérdida de beneficios y coberturas adicionales, durante la vigencia y con el contenido de la póliza enjuiciada, unida a los folios 35 a 88 de autos. (...)
SEXTO.- La Sala entiende que para hacer viable el acogimiento de la pretensión actora no es preciso recurrir a la institución del enriquecimiento injusto, concebida jurisprudencialmente con carácter subsidiario para cuando la Ley no prevea acciones específicas en que basar la demandante su derecho a reclamar (STS 19-2-1999), porque, en el supuesto fáctico contemplado, la pretensión actora encuentra concreto apoyo legal en el art. 1158 párrafo 2° del CC, que dispone que "el que pagare por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiere pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad", precepto éste que viene a establecer un derecho de reembolso en favor de la persona pagadora por otra por la totalidad de lo abonado, que la jurisprudencia hace aplicable a los pagos realizados por tercero sin conocimiento del verdadero deudor obligado que de esta manera ignora que su débito ha sido cancelado (SSTS: 23-10-1991 y 18-12-1997), puesto que conforme se dice en la sentencia del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1997 y en la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona de 16 de febrero de 1994, entre otras, citadas en la SAP Madrid, sec. 14ª, de 7-2-2006, nº 61/2006, rec. 357/2005, el pago de un tercero según el Código civil puede dar lugar a una serie de figuras que van de lo contractual a la acción de repetición causalizada:
a) subrogación convencional, cuando existe acuerdo entre el tercero y el acreedor, tanto si el tercero tiene interés en la obligación como si no lo tiene y tanto si lo aprueba el deudor como si lo ignora o se manifiesta en contra (artículos 1209 y 1159 CC); se trata de una novación en la postura activa de la obligación, de tipo y alcance contractual;
b) subrogación legal, cuando paga un tercero y alguna norma le concede el privilegio de suceder «ope legis» al acreedor (así en la fianza, -artículo 1839 CC - o en el contrato de seguro, -artículo 43 de la Ley 50/1980, de 8 octubre/artículo 1209 CC -);
c) subrogación legal, cuando paga el tercero no interesado en la obligación, con la aprobación del deudor (artículos 1210.2 y 1159 CC);
d) subrogación legal, al amparo del artículo 1210.1.º y 3.º del Código civil  (pago de un acreedor a otro acreedor preferente o de quien tenga interés en el cumplimiento de la obligación), tanto si el deudor aprueba el pago, como si lo ignora o se muestra contrario a él;
e) acción de reembolso por lo pagado cuando paga un tercero interesado o no, ignorándolo el deudor (artículo 1158.2 CC); acentuándose el énfasis legal en el contrato de seguro que vincula al tomador o contratante con la aseguradora dando vida al contrato; de modo que el tomador se convierte en deudor obligado a reembolsar, que es aquél que debió pagar, aunque no esté necesariamente identificado con el titular de la obligación principal; así, el tercero cuando no es «interesado» (en el sentido económico-jurídico), se acerca más a la acción de enriquecimiento injusto que a la esfera contractual;
f) acción de repetición por la utilidad producida cuando paga un tercero no interesado, contra la expresa voluntad del deudor (artículo 1158.3 CC); en este supuesto se limita subjetivamente la reclamación al beneficiario del pago.

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