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jueves, 5 de enero de 2012

Penal – P. Especial. Falsedad en documento oficial. Manipulación de recetas médicas. Ánimo falsario.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 6ª) de 20 de octubre de 2011 (Dª. BIBIANA SEGURA CROS).

PRIMERO.- El delito de falsedad en documento público, oficial o mercantil requiere la concurrencia de los siguientes elementos: a) uno objetivo o material consistente en la mutación de la verdad por alguno de los medios descritos en el artículo 390 CP; b) que la alteración de la verdad afecte a elementos esenciales del documento de modo que repercuta en los normales efectos de las relaciones jurídicas reflejadas en el mismo y c) un elemento subjetivo consistente en el dolo falsario, que estribará en el conocimiento y voluntad de la alteración de la verdad.
Si bien es cierto que alguna sentencia del Tribunal Supremo (como la de 21 de noviembre de 1.995) ha destacado que, aparte de la tipicidad formal, la falsedad documental comporta antijuridicidad material consistente en la lesión o al menos la puesta en peligro de los bienes jurídicos que subyacen bajo el documento; como establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 10 de marzo de 1.999  "no es inherente en cambio a la falsedad de documento público, oficial o de comercio según doctrina de esta Sala, un especial elemento subjetivo del injusto, consistente en ánimo de perjudicar o intención de lucro".
Probado que la acusada manipuló las recetas médicas pues así se concluye del informe pericial (folio 208 y ss) que fue ratificado en el plenario por los agentes del CNP quienes manifestaron que están absolutamente convencidos de que las recetas las hizo la persona que realizó el cuerpo de escritura indubitado, es decir, la recurrente, a quien a su vez le fue hallado en el bolso el sello estampado en las recetas, así lo corroboró el agente del CME con TIP NUM000, tal como el Tribunal ha podido comprobar tras escuchar el CD soporte de juicio oral, no existe duda alguna de la autoría de la falsedad por parte de la acusada.
No podemos considerar que se trata de una burda manipulación, pues la receta es original, el sello es también original por lo que faltaba en el documento el sello de médico, pues el estampado lo era de enfermera, lo que nos lleva a concluir que el hecho es típico pues precisamente se está manipulando por la acusada todo el contenido de la receta, tanto con respecto a la persona interviniente como a los medicamentos a dispensar.
Todas las modalidades falsarias descritas en el art. 390 CP tienen como elemento común vertebrador de todas las modalidades falsarias la existencia de un elemento subjetivo del injusto constituido por el propósito del sujeto de introducir conscientemente un factor de alteración de la verdad - mutatio veritatis - en el documento, capaz de producir engaño en aquel preciso ámbito en el que deba surtir efecto el documento alterado.
Este ánimo falsario queda bien patente en los verbos que describen las cuatro modalidades falsarias del art. 390: alterar, simular, suponer y faltar a la verdad. Acciones todas ellas intencionales.
La jurisprudencia del TS ha reconocido el carácter nuclear del elemento subjetivo del injusto, que está integrado por la conciencia y voluntad de alterar la verdad, convirtiendo en veraz lo que no es; intención maliciosa que ha de quedar acreditada y probada - SSTS de 28 de octubre de 1997 y núm. 242/1998 de 20 de febrero -, no exigiéndose ni ánimo de lucro ni otro especial, a diferencia de cuando se trata de documentos privados - SSTS de 30 de abril de 1981 y 25 de marzo de 1999 -. Pues, bien, en el caso enjuiciado, la acusada mutó la verdad que reflejaba la receta, es decir, un medicamento no prescrito por un médico, mediante la consignación falsaria de su firma, lo que produce una alteración que necesariamente exige el conocimiento de tal mutación, y por tanto, la aceptación de su conducta, a sabiendas de su irrealidad. Con estos datos, el dolo falsario ha de considerarse abarcado por la acción de la ahora recurrente. Ello supone alterar conscientemente la verdad por medio de una mutación documental, y ataca también a la confianza que la sociedad tiene depositada en el valor de los documentos, como reflejo verdadero de lo que contienen, expresan o prueban, trastocando la realidad y convirtiendo en veraz lo que no es.

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