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lunes, 7 de mayo de 2012

Procesal Civil. Allanamiento a la demanda. No imposición de costas al demandado salvo que se aprecie mala fe. Alance del concepto de mala fe.

Auto de la Audiencia Provincial de Madrid (s. 21ª) de 29 de marzo de 2012 (D. JOSE ZARZUELO DESCALZO).

SEGUNDO.- Planteado así el objeto de este recurso de apelación, en concreto sobre la actuación procesal de la parte demandada y dado que lo único que se discute es la condena en costas, la presente resolución debe centrarse en la aplicación al caso del art. 395 L.E.C., a pesar de que se detecta cierta incorrección formal en el procedimiento puesto que ni se ha seguido el cauce previsto para el allanamiento parcial en el artículo 21.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, ni estrictamente se procede conforme a lo regulado en el artículo 22.2 del mismo texto legal para el caso de la satisfacción extraprocesal parcial, que es lo que realmente acontece en este caso al mantenerse subsistente el interés legítimo atinente a la imposición de costas, lo que debería haber dado lugar a la convocatoria específica de una comparecencia con ese único objeto en el plazo de diez días en lugar de dictar la resolución equivalente tras la celebración de la audiencia previa, no obstante lo cual y dado que ninguna de las partes viene ha contradecir esa actuación, debe convalidarse lo actuado en tanto supone idénticamente la terminación del procedimiento y el dictado de una resolución con resolución de la cuestión controvertida. Debe centrarse por tanto la cuestión debatida en la aplicación del referido artículo 395 de la LEC .
Este precepto establece que si el demandado se allana a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el Tribunal aprecie mala fe. Y añade que se entenderá, en todo caso, que existe mala fe, si antes de presentarse la demanda, se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación.
La resolución recurrida viene a aplicar este último párrafo en base a la existencia de numerosas cartas y comunicaciones dirigidas por la Junta de Compensación demandante a cada uno de sus miembros, entre los que se encuentra la demandada, indicándoles la necesidad de contribuir con el pago de las cantidades precisas y en la concreta remisión por burofax de fecha 23 de enero de 2009, recibido el mismo día por empleado de la demandada, requiriendo el pago de la cantidad adeudada sin que se atendiera tal requerimiento en un amplio período obligando con ello a la interposición de la demanda.
La jurisprudencia, para apreciar la existencia de mala fe con base a una reclamación anterior a la demanda, bien a través de un requerimiento extrajudicial, bien mediante la interposición de un acto de conciliación, viene exigiendo que el contenido de los mismos coincida sustancialmente con la petición de la demanda judicial posterior. Así se recoge expresamente en sentencias de Tribunal Supremo de 17 y 19 de agosto de 2001, o de las Audiencias Provinciales como las de 15 de julio de 2002 de Soria, 5 de septiembre de 2000 de Huesca o 22 de mayo de 2000 de Barcelona.
Así pues, los dos supuestos que se recogen en ese precepto para la concurrencia de mala fe, cuando con anterioridad a la demanda se hubiese formulado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera dirigido contra él demanda de conciliación, no impiden que puedan existir otros casos en los que también el Tribunal pueda considerar que existe mala fe, como por ejemplo requerimientos previos acreditados que no sean de pago o incluso requerimientos de pago aunque no consten en documentos fehacientes, siempre que revelen que el demandado pudo conocer la existencia de la reclamación y obligó al actor a acudir a los tribunales sufriendo gastos económicos, para luego allanarse al inicio del proceso.
En este sentido, la jurisprudencia viene manteniendo como integrante de este concepto de mala fe, la actuación culposa o negligente que determina finalmente la demanda de la parte contraria. La finalidad perseguida por el art. 395 de la LEC es la de evitar la condena en costas del allanado cuando, con anterioridad a la presentación de la demanda, no haya tenido ocasión de conocer o de cumplir la prestación a la que venía obligado, bien por no haber recibido reclamación alguna o por cualquier otro motivo legítimo, siendo sorprendido por la interposición de esa demanda. Se trata de favorecer al litigante que, al allanarse, evita un procedimiento judicial, con el coste económico que ello supone. Por lo tanto, debe entenderse que existe mala fe en el demandado, cuya conducta previa ha sido causante de la interposición de la demanda, con una actuación extraprocesal que obliga al actor a tener que acudir al auxilio de los tribunales, y ello, bien debido a una actuación dolosa, como por culpa grave, e incluso por un mero retraso prolongado en el cumplimiento de la obligación que se le reclama.
La buena fe resulta incompatible con la conducta de quien, sabedor de su obligación y de la reclamación de la otra parte, no trata de solventarlo extrajudicialmente, sino que obliga a ésta a iniciar un proceso que, a todas luces, se muestra innecesario en cuanto no haya base objetiva para la discusión. Los derechos se crean y se desenvuelven con vocación de ser respetados voluntariamente por quien se obliga a ello, de modo que el proceso ha de considerarse como absolutamente subsidiario del cumplimiento voluntario, íntegro, incondicionado y en tiempo de las obligaciones contraídas. En caso de incumplimiento, se infringe el deber de dejar indemne a la contraparte y los perjuicios que se ocasionan, entre otros los gastos precisos para reclamar judicialmente aquello que nunca debió llegar al ámbito procesal, deben ser satisfechos por quien los ocasionó.
Debemos concluir por tanto, en la correcta aplicación al caso de autos del art. 395.1 en su párrafo segundo de la LEC, al concurrir el requerimiento fehaciente y justificado de pago que se le había hecho con anterioridad a la presentación de la demanda, otorgándosele incluso un plazo de gracia de 10 días adicionales y advirtiéndosele de ejercitar acción legal caso de incumplimiento, sin que pueda variarse tal apreciación en torno a la concurrencia de mala fe en base a un supuesto cumplimiento voluntario antes de tener conocimiento de la interposición de la demanda, cuando ni siquiera consta por referencia o alegación de las partes la fecha concreta en la que se produce el pago que venía siendo reclamado, correspondiendo en todo caso tal reseña a quién pretende haber actuado de buena fe, y la presentación de la demanda se dilata hasta el 5 de marzo de 2009 en fecha que ya excede el período de gracia concedido, sin que corresponda a la parte actora la comunicación a la demanda de la presentación de la demanda. Ello lleva a la desestimación del recurso y la confirmación del pronunciamiento de la resolución recurrida de condena en costas.

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