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martes, 25 de septiembre de 2012

Procesal Civil. Congruencia. Justicia rogada. Principio de aportación de parte. Carga de la prueba.


Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de julio de 2012 (D. JUAN ANTONIO XIOL RIOS).

QUINTO.- Congruencia, justicia rogada. Carga de la prueba.
A) El deber de congruencia de las sentencias se entiende como el deber de dar a cada cuestión objeto de debate respuesta suficientemente razonada (SSTS 2 de noviembre de 2009, RC 1677/2005, 10 de julio de 2011 RC 254/2008). Solo cabe tildar dicha respuesta judicial de incongruente por falta de argumentación concreta acerca de una cuestión cuando no cabe entender que hay una desestimación implícita derivada claramente de lo razonado en el cuerpo de la resolución (SSTS de 1 de abril de 2008, RCIP 222/2001, 26 de octubre de 2010, RCIP 1951/2006), en el caso de que haya habido una alteración de la causa de pedir o se haya estimado una pretensión no planteada o susceptible de ser estimada de oficio (STS de 18 de junio de 2008, RCIP 599/2001, 11 de abril de 2011 RCIP 1840/2007). A este último supuesto se le denomina, tradicionalmente, incongruencia extra petita [al margen de lo solicitado].
El principio de congruencia aparece ligado al principio de aportación de parte, regulado en el artículo 216 LEC, que proclama el principio de justicia rogada, y que establece a quién corresponde la tarea de presentar los hechos al juicio, para delimitar el objeto del mismo, y la de procurar su acreditación a través de la actividad probatoria que, según la norma, es una actividad que han de asumir las partes litigantes, salvo que la ley específicamente disponga otra cosa (STS de 25 de junio de 2009, RCIP 978/2004). En definitiva, la resolución de un asunto, cuya incoación ha sido a iniciativa de parte, se debe efectuar dentro del ámbito fáctico y jurídico planteado por las partes.
B) Por otro lado las reglas de distribución de la carga de prueba solo se infringen cuando, no estimándose probados unos hechos, se atribuyen las consecuencias de la falta de prueba a quien según las reglas generales o específicas, legales o jurisprudenciales, no le incumbía probar, y, por tanto, no le corresponde que se le impute la laguna o deficiencia probatoria (STS, 3 de octubre de 2007, [RC n.º 3640/2000 ], 11 de noviembre de 2010 [RC n.º 2048/2006 ]).

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