Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

domingo, 6 de julio de 2014

Civil – Familia. Liquidación de la sociedad de gananciales. Principio de igualdad en la valoración de los bienes. No puede pretenderse la igualdad sea absoluta o matemática.

Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de junio de 2014 (D. Xavier O'callaghan Muñoz).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
TERCERO .- (...) 4.- El motivo tercero alega la infracción de los artículos 1344 (concepto de la comunidad de gananciales) y 1404 (liquidación de la misma) en relación con el artículo 1061, todos del Código civil que establece este último el principio de igualdad ("posible igualdad" dice el texto legal) en la partición de la herencia. En este motivo, en su desarrollo, se distinguen dos partes: la primera es la valoración de los bienes y la segunda, es el principio de igualdad; aquélla se refiere a la comunidad de gananciales, ésta a la partición de la herencia.
Sobre la valoración de los bienes respecto a la comunidad de gananciales, todo el motivo choca contra los hechos probados que ha declarado la sentencia (esencialmente en el fundamento sexto) que trata del avaluó, la prueba pericial y la homogeneidad de la valoración. No cabe impugnar la valoración de la prueba, tanto más cuanto ha declarado expresamente que se usaron criterios homogéneos. Son innumerables las sentencias que, con referencia expresa a la prueba pericial, insisten en que no procede su revisión ante esta Sala, sentencias siempre relativas al recurso por infracción procesal: 16 septiembre 2010, 5 mayo 2011, 30 junio 2011, 20 febrero 2012, 28 febrero 2013.
Sobre él principio de igualdad, este motivo del recurso niega directamente lo que ha sido declarado probado, lo que no es otra cosa que hacer supuesto de la cuestión, es decir, contradecir lo probado o estimar probado lo contrario a lo declarado en la instancia, lo que no cabe en casación: sentencias de 13 mayo 2011, 9 febrero 2012, 11 julio 2013 y otras muchísimas.
La sentencia recurrida afirma "la constatación de la valoración homogénea" en estos términos:
"el artículo 1061 del C.C ., tiene un carácter orientativo (STS de 30 de noviembre de 1974 y 15 de marzo de 1995) porque, no puede pretenderse la igualdad sea absoluta o matemática, de ahí que se preconice que los lotes se compongan de cosas de la misma naturaleza, especie o calidad; y en este sentido, la constatación de la valoración homogénea impide que puede llegarse a la conclusión del demandante".
Las sentencias de 15 marzo de 1995 y de 1 de junio de 2006 son elocuentes en este sentido:
"La jurisprudencia viene entendiendo, respecto al principio de igualdad cuantitativa a que alude el precepto, tomando en cuenta que habla de la "posible igualdad" y las excepciones que contempla el art. siguiente, que el art. 1061 del Cc . tiene un carácter más bien facultativo que imperativo, cual se contempla en las sentencias de 16 de junio de 1902, 30 de enero de 1951, 13 de junio de 1970, 8 de febrero de 1974, 30 de noviembre de 1974 y 25 de junio de 1977, 13 de junio de 1980, 17 de junio de 1981 o 21 de junio de 1986, citando esta última alguna de las anteriores, y el tener literal del precepto al hablar de la "posible igualdad", antes aludida; y la mas reciente de 7 de enero de 1991, que claramente establece que el art. 1061 tiene mas bien carácter facultativo y orientativo que de imperativa observancia."

Lo que reiteran las sentencias de 6 octubre 2000, 25 noviembre 2004, 2 noviembre 2005, 28 noviembre 2007, 16 enero 2008, 26 mayo 2011. 

No hay comentarios:

Publicar un comentario