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domingo, 27 de julio de 2014

Procesal Civil. Demanda de revisión. Existe una maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando se interpone una demanda declarativa del derecho de propiedad frente a tres personas que se conoce que están muertas, de forma que acaban siendo emplazadas por edictos, sin dar posibilidad a que sus herederos puedan conocer de la existencia del pleito.

Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de junio de 2014 (D. IGNACIO SANCHO GARGALLO).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
6. La maquinación fraudulenta a que se refiere el art. 510, 4º LEC como fundamento de la revisión, "consiste en una actuación maliciosa que comporte aprovechamiento deliberado de determinada situación, llevada a cabo por el litigante vencedor, mediante actos procesales voluntarios que ocasionan una grave irregularidad procesal y originan indefensión" (Sentencias 708/1994, de 5 de julio; 430/1996, de 22 de mayo; y 172/1998, de 19 de febrero; citadas por las Sentencias 474/2012, de 9 de julio y 662/2013, de 22 de octubre).
En otras ocasiones, como recordábamos en la Sentencia 833/2013, de 19 de diciembre, hemos apreciado la existencia de una maquinación fraudulenta, justificativa de la revisión de la sentencia, cuando quien "ejercita una acción judicial oculta el domicilio de la persona contra la que estaba dirigida, alegando que lo desconoce para interesar que se le emplace por edictos y se sustancie el procedimiento en rebeldía" (Sentencia 297/2011, de 14 de abril). De este modo, "esta causa de revisión esta relacionada con la jurisprudencia sobre el derecho a la tutela judicial efectiva y con el carácter subsidiario que, según la jurisprudencia constitucional, debe tener el emplazamiento o citación por edictos, de tal manera que solo cabe acudir a él como última solución cuando no se conoce el domicilio de la persona que deba ser notificada o se ignora su paradero por haber mudado de habitación (Sentencia 297/2011, de 14 de abril).

Casa Rural, Gran Canaria. http://www.turismodecanarias.com/

No cabe prescindir de la llamada a juicio en forma personal cuando existe una posibilidad directa o indirecta de localizar al interesado y hacerle llegar el contenido del acto de comunicación (STS 172/1998, de 19 de febrero). En consecuencia, el actor tiene la carga procesal de que se intente dicho acto en cuantos lugares existe base racional suficiente para estimar que pueda hallarse la persona contra la que se dirige la demanda y debe desplegar la diligencia adecuada en orden a adquirir el conocimiento correspondiente, aunque no cabe exigirle una diligencia extraordinaria (STS 120/2009 bis, de 3 de marzo).
De no hacerlo así se entiende que el demandante ha incurrido en ocultación maliciosa constitutiva de la maquinación fraudulenta que puede dar lugar a la revisión de la sentencia (STS 1079/2000, de 16 de noviembre). En suma, la maquinación fraudulenta consistente en la ocultación maliciosa del domicilio del demandado concurre objetivamente no solo cuando se acredita una intención torticera en quien lo ocultó, sino también cuando consta que tal ocultación, y la consiguiente indefensión del demandado, se produjo por causa imputable al demandante y no a aquel (Sentencias 428/2006, de 10 de mayo; 663/2006, de 14 de junio; y 340/2007, de 15 de marzo).

7. En nuestro caso ha quedado acreditado que Benedicto, cuando interpuso la demanda en la que ejercitaba la acción declarativa del dominio sobre la casa sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Miralbueno (Zaragoza), conocía que los tres demandados, Marino y sus padres, Gabino e Sonia, habían fallecido, y que había unos parientes de Talavera que, por estar llamados legalmente a la sucesión intestada de Marino, se habían dirigido directamente a él para pedirle que les restituyera la posesión de aquella casa. En este contexto, para evitar la contradicción efectiva de quienes estaban interesados y legitimados para oponerse a la acción declarativa del dominio, dirigió esta contra quienes sabía que estaban fallecidos y por lo tanto no iban a comparecer, e interesó su emplazamiento por edictos, ocultando al juzgado que existían otros interesados, que estaban tramitando la declaración de herederos ab intestato, que podían oponerse a la declaración de dominio. Estos hechos, que han merecido la condena penal de Benedicto como autor de un delito de estafa procesal, constituyen una maquinación fraudulenta que permite la revisión de la sentencia, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 510.4 LEC . 

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