Formulario de contacto

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *

sábado, 10 de enero de 2015

Civil – Obligaciones. Daños personales sufridos en accidente de circulación. Baremo. Criterio de determinación de los días impeditivos. No se restringe su aplicación a la sola esfera laboral, pero tampoco a las básicas o más elementales del ser humano, sino a las "habituales", entre las cuales hay que incluir las laborales, al menos las más comunes o regulares que por su frecuencia y extensión ocupan una buena parte de los esfuerzos y actividad física y mental diaria de la persona en cuestión.

Sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña (s. 4ª) de 8 de octubre 2014 (D. José Luis Seoane Spiegelberg).

Síguenos en Facebook Notas de Jurisprudencia
[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO: Motivo de apelación relativo a la determinación de los días impeditivos.-
La sentencia apelada los fija en atención al tiempo de baja laboral del lesionado, lo que no comparte la compañía demandada, que entiende que éstos han de limitarse únicamente a quince días, que es el tiempo en el que el lesionado pudo tener cierta dificultad para realizar algunas de las actividades básicas de la vida diaria, por ser más acusada la sintomatología durante dicho periodo, lo que funda en el informe médico aportado con la contestación a la demanda.
En la sentencia de 10 de mayo de 2012 de esta sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, reproducida en la de 20 de febrero y 18 de abril de 2013, así como en la de 26 de marzo de 201, veníamos rechazando la interpretación restrictiva del concepto "día impeditivo", citando como apoyo jurisprudencial las SSAP 4ª de A Coruña de 3 y 26/10/2005, 12/4/2006, 15/5/2008, 10/9/2009, 11/6/2010, 17/3, 23/6 y 9/9/2011, 4/10 y 28/11/2011, 9/2/2012; 5ª de 25/3/2010; 6ª de 4/9/2006, 13/4/2007 y 30/5/2008. Y en dicha resolución señalábamos:
"Contrariamente a lo defendido por la aseguradora, con apoyo en ciertas sentencias de la Sección 3ª en discrepancia con las restantes de esta misma Audiencia Provincial, la categoría de baja impeditiva no puede limitarse a las actividades básicas de la vida diaria de la persona, por contraposición a los días no impeditivos que le permitirían valerse por sí misma hasta la completa curación de sus lesiones, aunque estuviera impedida para la realización de su trabajo o aspecto laboral (lo que estaría contemplado como factor de corrección). Se considera una interpretación jurídicamente demasiado restrictiva, no acorde con la ley y la misma tradición que siempre indemnizó, prácticamente con el doble, las lesiones incapacitantes temporalmente para el trabajo habitual respecto de aquellas que no impedían las actividades laborales, sin descartar otros supuestos dada la variedad de situaciones que pueden presentarse en la vida. No se trata de una trasposición de normativa laboral.



Esto mismo es predicable con el sistema legal baremado de indemnizaciones de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos de Motor. La Tabla V del Baremo legal, tras la Ley de reforma 50/1998 de 30 de diciembre, establece una indemnización diaria por incapacidad temporal distinguiendo entre días de baja con o sin estancia hospitalaria y, en el segundo caso, según sean impeditivos o no, aclarando la nota (1) de la Tabla lo que entiende por día de baja impeditivo: "aquél en que la víctima está incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual".
Ciertamente no restringe su aplicación a la sola esfera laboral, pero tampoco a las básicas o más elementales del ser humano, sino a las "habituales", entre las cuales hay que incluir las laborales, al menos las más comunes o regulares que por su frecuencia y extensión ocupan una buena parte de los esfuerzos y actividad física y mental diaria de la persona en cuestión. No se trata de una trasposición de la normativa laboral sino de la aplicación de la civil en materia de responsabilidad civil automovilística".
En el mismo sentido, la SAP A Coruña, sección 5ª, de 19 de julio de 2012 proclama que: "Sin embargo, según el criterio de esta Sala, ya manifestado antes en sentencias de 14 de septiembre de 2006 y 25 de marzo de 2010, del mismo modo que en numerosas resoluciones de la sección 4ª (sirvan como ejemplo, entre las últimas, las de 9 de septiembre, 4 de octubre y 28 de noviembre de 2011, 9 de febrero y 10 de mayo de 2012, respectivamente) y de la sección 6ª (4 de septiembre de 2006 y 30 de mayo de 2008) de esta misma Audiencia Provincial, el concepto de día de baja impeditivo no puede limitarse a las actividades básicas de la vida diaria de la persona, por contraposición a los días no impeditivos que le permitirían valerse por sí misma hasta la completa curación de sus lesiones, aunque estuviera impedida para la realización de su trabajo (lo que estaría contemplado como factor de corrección)".
No podemos, pues, identificar la expresión normativa ocupación o actividad habitual con imposibilidad de atender de forma autónoma a las exigencias de higiene, alimentación, vestido, o desplazamiento de las personas, y de las que se encuentran únicamente privados los grandes inválidos o individuos, en determinados periodos de tratamiento, de graves lesiones hasta la recuperación de ellas con o sin secuelas.
Dicha expresión en singular no descarta a tales efectos a la prestación laboral, que suele ser única y no plural como sí lo son las actividades cotidianas de la vida (vestirse, asearse, alimentarse, desplazarse etc.), amén de que, por ocupación, según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua, en su acepción tercera, significa "trabajo, empleo, oficio".
Es más la diferencia de trato no es baladí, pues es lógico el mayor resarcimiento económico que debe ser tributario quien no puede dedicarse, por razón de las lesiones sufridas, a su ocupación laboral -fuente fundamental de ingresos de las personas y no todas son asalariados por cuenta ajena- con respecto a quien puede seguir desempeñándolas, sufragando sus necesidades vitales, con las molestias propias de un proceso patológico en evolución, y sin circunscribir claro está -insistimos- actividad u ocupación habitual con la laboral, pues comprende igualmente tal proposición normativa otras incapacidades de distinto orden.

Ahora bien, lo expuesto no significa que cualquier tiempo empleado hasta alcanzar el alta médica de una lesión deba ser considerado como día impeditivo, pues ello dependerá de que la parte se encuentre, como señala la Tabla V, realmente incapacitada para desarrollar su ocupación o actividad habitual; por consiguiente no existe condicionante o vinculación absoluta a los partes de baja de tal naturaleza librados por los médicos de empresa o de la sanidad pública, sino que lo trascendente es determinar si una persona se halla efectivamente imposibilitada para sus ocupaciones habituales dentro de las cuales están también las laborales, ocupando un lugar destacado dentro de ellas. Pues bien, en este caso, el actor fue objeto del correspondiente seguimiento por la médica de la mutua, la cual le dio de alta laboral, aún bajo tratamiento médico, cuando consideró al lesionado apto para su trabajo, ya que hasta tal fecha se hallaba imposibilitado para prestarlo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario