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jueves, 15 de enero de 2015

Mercantil. Sociedades. Impugnación del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales por vulneración del derecho de información del socio. Se estima.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona (s. 15ª) de 20 de octubre de 2014 (D. Jordi Lluis Forgas Folch).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
5.- El segundo de los motivos afecta a la infracción del derecho de información que alega la parte actora. Debe recordarse sobre este particular que: 1.- En el orden del día de la convocatoria al actor para su asistencia a la junta impugnada se añadió, siguiendo las prevenciones legales, que cualquier socio puede examinar en el domicilio social los documentos sometidos a la aprobación de la junta y obtener de la sociedad su entrega forma libre y gratuita. 2.- El actor remitió un burofax el 6 de agosto de 2012 a la demandada en el que interesaba le facilitase información sobre las cuentas anuales de 2011. 3.- Este burofax, recibido por la demandada el día 29 de agosto de 2012 (f. 87), fue contestado por la parte demandada el día 31 de agosto en el sentido de que ya se advertía en la convocatoria que toda la documentación contable se hallaba a su libre disposición en la sede social así como que le recordaba el conocimiento de la situación contable de la sociedad por parte del actor al ser este administrador de la misma. 4.- En el acto de la junta, el representante del actor formuló diversas alegaciones y preguntas sobre determinadas cuestiones de la contabilidad de la parte demandada que fueron contestadas por el presidente de la junta.
De lo anterior sí se advierte, en el caso, vulneración del derecho de información respecto del acuerdo de aprobación de las cuentas anuales del ejercicio 2011. Es cierto que en ese ejercicio, el ahora demandante fue administrador de la sociedad demandada. Sin embargo, la facultad establecida legalmente de examinar las cuentas anuales a aprobar así como la documentación contable que soporta las mismas, se reputa como un derecho del socio que no puede omitirse.



En la STS 19 de septiembre de 2013 se amplía la concepción del derecho de información del socio, establecido en los arts. 196-197 LSC, que deja de ser un derecho instrumental del ejercicio del derecho de voto y, por tanto, limitado funcionalmente por la finalidad de permitir al socio ejercer dicho derecho de forma racional, para convertirse en un derecho autónomo que abarca cualquier tipo de contenido relacionado con el orden del día de la Junta sin más límites que su ejercicio tempestivo, los que derivan del interés social y los de la prohibición del abuso de derecho.
La solicitud de la contabilidad y de los documentos consistentes en los soportes contables y su falta de entrega, en un supuesto como en el contemplado en la referida sentencia del TS en el que se trataba de una sociedad de cuatro socios (tres hermanos y una sociedad participada por los tres hermanos) en la que las desavenencias familiares habían conducido a que uno de los hermanos fuera apartado de los quehaceres sociales, fue considerado por ese Alto Tribunal como una infracción del derecho de información. En este sentido, la dicha sentencia declaró respecto de la infracción del derecho de información, que: " Un primer elemento a tomar en consideración, de modo relevante, es que la sociedad, pese a ser anónima, presente características fácticas (escaso número de socios, carácter familiar) o jurídicas (cláusulas estatutarias que restrinjan la libre transmisibilidad de las acciones, dentro de los límites del art. 63 de la Ley de Sociedades Anónimas, actual art. 123 del texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital) que le otorguen un cierto carácter "cerrado". La dificultad que tienen los socios minoritarios para desinvertir cuando concurren estas circunstancias exige potenciar su transparencia y el control de la actuación de los administradores por la minoría que no participa en la gestión de la sociedad (sentencia de la Sala 1ª del Tribunal Supremo núm. 846/2011, de 21 de noviembre, recurso 1765/2008). Correlativamente, mientras más se aleja la sociedad anónima del modelo de sociedad contractualista y personalista del Código de Comercio y más responde a su configuración tipológica de sociedad abierta, menos justificación tiene un acceso directo del socio a una generalidad de soportes y antecedentes de la contabilidad".
De ahí que, en nuestro caso, tratándose de una sociedad de responsabilidad limitada la aplicación de dicha doctrina, la falta absoluta de respuesta al requerimiento previo a la junta por parte del actor, llevó a que éste no pudiera acceder a la información requerida, por lo que, al tenor de la referida jurisprudencia, debemos considerar que se ha producido una vulneración del derecho de información. Ello es así aunque el actor aunara en su persona, la condición de socio y de administrador de SERVICIOS JMF 2001 SL, pues atendidos los razonamientos de la meritada STS en nuestro caso, además, se advierte una clara situación de conflicto entre los hermanos que desembocó en un paulatino aislamiento del actor. A lo anterior no empece el hecho de que se formularan preguntas por el demandante en el acto de la junta (f.98) pues la vulneración de su derecho de información, en realidad, ya se había producido con anterioridad.

De ahí que, por todo ello, deba procederse a estimar en parte la demanda y el recurso, al declarar la nulidad del acuerdo primero de la junta impugnada por vulneración del derecho de información del socio.

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