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lunes, 2 de marzo de 2015

Civil – Personas. Derechos fundamentales. Los límites de la libertad de expresión y del derecho al honor, en relación con las expresiones ("perro" y "perra") vertidas en un artículo de opinión periodístico, sobre personas presuntamente implicadas en un proceso penal de relevancia social, como es el caso de los ERE.

Sentencia del Tribunal Supremo de 19 de febrero de 2015 (D. José Antonio Seijas Quintana).

¿Conoces la FUNDACIÓN VICENTE FERRER?. ¿Apadrinarías un niño/a por solo 18 € al mes?. Yo ya lo he hecho. Se llaman Abhiran y Anji. Tienen 7 y 8 años y una mirada y sonrisa cautivadoras.
PRIMERO. -Doña Julia y don Carlos Manuel formularon demanda contra Audiovisual Española 2000 SA y don Roque. La primera como editora del diario La Razón y el segundo como autor de un artículo publicado en el citado diario con el título "Mr. Perro y Miss. Perra".Reclaman que se declare que se ha cometido una intromisión ilegítima en el derecho a su honor, a que se difunda el texto de la sentencia tanto en edición impresa como digital, y solicitan que se les condene solidariamente al pago de 30.000 euros a cada uno de ellos, en concepto de indemnización.
En lo que interesa, el texto del artículo es el siguiente:" Como la justicia siempre va lenta y como el parto de la investigación interna de la Junta sobre la trama de los ERE se producirá con el retraso habitual - aunque el consejero Porfirio diga que va "a toda máquina"-, será preciso abrir otras imaginativas líneas de investigación para enterarnos de cuantos intrusos hay en esta ensaladilla de prejubilados. A la que, por cierto, no le falta ningún ingrediente para ser el más sabroso caso de corrupción conocido en este país. Pero a lo que íbamos. Corre por los mentideros que el salón de turismo que se acaba de inaugurar en Torremolinos será clave para desentrañar la trama de los ERE. Será el punto de encuentro de muchos infiltrados en los expedientes que llegaron recientemente en una camioneta a los Juzgados de Sevilla. Sólo hay que atender al título: Expojubilados, el Salón Internacional del Turismo y la Economía. Y a las bases: está destinado a mayores de 50 años "para el desarrollo de las capacidades y habilidades psíquicas y de ocupación positiva del tiempo libre y de ocio de los jubilados y prejubilados".Entre los concursos, hay algunos que, a priori, no se espera que sean de participación masiva por parte de los infiltrados laborales, como el "Gran premio de España de manualidades", o el certamen "Abuela de España" para el que suma enteros los centellantes Visi Pazos; una sevillana del 55 que dice usar "jeans con botas si hace falta" y que aspira a ir a "Sálvame Delux" cuando suba al estrellato."Todas las miradas están puestas en otro concurso: en Mr. Perro y Mrs. Perra de España". Ahí si se puede hacer desfile de infiltrados en busca del prestigioso galardón, haciendo valer la hoja de servicio demostrada durante los duros años de servicio de tajo, pan, sardina arenque. Porque...es difícil imaginar al conseguidor-prejubilado Carlos Manuel y a su prejubilada mujer compitiendo a morreo libre en el concurso del beso más largo, pero en el de Mr.Perro y Mrs Perra la verdad es que la cosa cambia".
(...)



SEGUNDO.- La Sala (...) estima el recurso en el que, como único motivo denuncia la infracción del artículo 20.1 apartado a), en relación con el artículo 18, ambos de la Constitución Española, planteándose como cuestión jurídica los límites de la libertad de expresión y del derecho al honor, en relación con las expresiones ("perro" y "perra") vertidas en un artículo de opinión periodístico, sobre personas presuntamente implicadas en un proceso penal de relevancia social, como es el caso de los ERE.
El marco legal y jurisprudencial está perfectamente definido en la jurisprudencia de esta Sala y del Tribunal Constitucional, y ha sido puesto de manifiesto con absoluta profusión en ambas sentencias, sin que haya sido cuestionado, por lo que no se va a reiterar. Se trata de un problema de ponderación que exige examinar el peso relativo de los respectivos derechos fundamentales que entran en colisión (honor-expresión), teniendo en cuenta que la sentencia recurrida se pronuncia sobre determinadas expresiones utilizadas en un medio de comunicación con relación a unas personas imputadas en el conocido caso de los ERE, que éstos estiman lesivos de su honor en la medida en que se utilizan expresiones insultantes.
Aunque la aunque la jurisprudencia en la materia es casuística, como recuerda reiterada jurisprudencia (SSTS 5 de junio, 25 de marzo y 10 de diciembre de 2013), tiene declarado con carácter general que el tratamiento humorístico o sarcástico de los acontecimientos que interesan a la sociedad constituye una forma de comunicación y crítica de los mismos que está ligada al ejercicio del derecho a la libertad de expresión, como forma de comunicación de ideas u opiniones, e incluso a la libertad de información, en la medida en que el tratamiento humorístico puede constituir una forma de transmitir el conocimiento de determinados acontecimientos llamando la atención sobre los aspectos susceptibles de ser destacados mediante la ironía, el sarcasmo o la burla (SSTS 29 de diciembre de 2010; 17 de diciembre de 2012).
En el caso, las expresiones utilizadas son indudablemente molestas, pero no revisten desde el ángulo del posible carácter injurioso, insultante o desproporcionado trascendencia suficiente para revertir el juicio de ponderación e invertir el carácter prevalente que la libertad de expresión ostenta. Las expresiones que resalta la demanda están en relación directa con la imputación o relación de los demandantes con los procedimientos seguidos por la trama de los ERE falsos en Andalucía, tema de indudable interés público, que ha sido tratado por profesionales de la información de una forma jocosa o irónica, en ningún caso peyorativo por su equiparación a un perro o a una perra, como personas despreciables, en el contexto en que se vierten las expresiones, referidas a la esfera del comportamiento profesional de los mismos, como consecuencia de la imputación en un procedimiento penal y sin consideración alguna a su vida privada, dentro del cual han de ser entendidas las palabras utilizadas, conforme a la lectura y valoración que del mismo ha hecho esta Sala.
Desde esta perspectiva, la libertad de expresión debe mantener su primacía sobre el honor de los recurrentes, en la forma solicitada por el Ministerio Fiscal en su informe.


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