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miércoles, 3 de junio de 2015

Delito de abusos sexuales cometidos contra menor. Cualificación de prevalimiento. Se reputa situación de superioridad o prevalimiento las hipótesis de ser padrastro de hecho de una menor, esto es, compañero sentimental de la madre en relación estable, ya que la posibilidad de rentabilizar esa prevalencia con el objetivo de satisfacer apetencias sexuales, implica un plus de antijuricidad.

Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de mayo de 2015 (D. José Ramón Soriano Soriano).

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PRIMERO.- La acusación particular alega dos motivos, el primero de los cuales lo residencia en el art. 849.1º LECrm. por considerar inaplicada al caso la cualificación de prevalimiento., prevista en el art. 183.4.d) del C.P.
1. El recurrente estima que el relato probatorio contiene todos los ingredientes para apreciar la cualificación, al concurrir en el hecho circunstancias tan decisivas como las siguientes:
a) Se trata de una menor de 8 años, a la que el acusado rebasa en 40 años (al cometer los hechos aquél tenía 48 años).
b) Conviven de forma estable formando un grupo familiar desde hace 7 años, es decir, casi toda la vida de la menor. Conviven, por tanto, en el domicilio familiar.
c) El acusado es la pareja sentimental de la madre de la víctima, esto es, padrastro de hecho de la menor.
Dados los hechos probados no ofrece dudas que el acusado al ejecutar el delito se estaba valiendo de su posición preeminente, que le atribuye una superioridad, dada la diferencia de edad y el ascendiente respecto a la menor.
2. La sentencia considera que la superioridad y el prevalimiento como facilitación del delito debe asentarse en una relación de autoridad moral o familiar que produzca respeto a la vez que confianza de la víctima hacia el victimario. Añade que el acusado no tiene parentesco con la menor ni una especial relación familiar, o en otras palabras, como el factum relata, no mantenía el acusado buena relación con la menor.



No es imprescindible, como señala la sentencia, que el sujeto activo ostente una autoridad moral o familiar sobre la víctima, que provoque en la menor respeto y confianza, pues sin tales notas puede producirse una situación de abrumadora superioridad, que facilite sobremanera la ejecución de los actos libidinosos.
Aunque el acusado no mantuviera buenas relaciones con la niña, la posición familiar de facto, le atribuía un inevitable ascendiente.
La jurisprudencia de esta Sala ha venido definiendo el prevalimiento con las siguientes notas:
1) Situación de superioridad que ha de ser manifiesta.
2) Que tal situación influya, coartándola, en la libertad de la víctima.
3) Que el sujeto agente consciente de la situación de superioridad y de sus efectos inhibidores de la libertad de decisión de la víctima, se prevalga de dicha situación para conseguir el consentimiento, así viciado, a la relación sexual. (S.T.S. 10/2012 de 15 de febrero y 80/2012 de 10 de febrero).
3. La jurisprudencia de esta Sala ha reputado situación de superioridad o prevalimiento las hipótesis de ser padrastro de hecho de una menor, esto es, compañero sentimental de la madre en relación estable, ya que la posibilidad de rentabilizar esa prevalencia con el objetivo de satisfacer apetencias sexuales, implicaba un plus de antijuricidad que está en la base de la agravación que contempla el art. 181.3 C.P., en nuestro caso la homónima cualifación del art. 183.4.d).
Así pues, como puntualiza el Mº Fiscal, que apoya el motivo, "sin perjuicio de que la relación del acusado con la menor fuera mejor o peor, lo cierto es que este último se aprovechó de las siguientes circunstancias:
a) Diferencia de edad: (40 años).
b) Convivencia familiar: pareja estable de la madre, lo que indefectiblemente le debía atribuir un claro predominio moral o influencia sobre la menor.
c) Lugar de ejecución del delito: domicilio común.
Todo ello facilitó la realización de los hechos típicos consecuencia de la absoluta prevalencia del acusado sobre la menor y el temor reverencial que éste inspiraba frente a aquélla por la posición que ocupaba en el grupo familiar.

El motivo debe estimarse.

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