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jueves, 16 de julio de 2015

Prescripción de los delitos. Interrupción. Las diligencias de investigación tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados del descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables; pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura, requisitorias.

Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de junio de 2015 (D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre).

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SEGUNDO: Analizando, en consecuencia, el recurso interpuesto señalan los recurrentes en este motivo que una resolución judicial decretando la busca y captura y aún la detención del acusado constituye un acto procedimental que reúne las condiciones exigidas en el art. 132 CP, tal como estable la jurisprudencia en relación a la pesquisa policial de localización del inculpado y el auto de detención, para concluir que el acogimiento de la prescripción vulneró el derecho de los recurrentes, como perjudicados de los hechos enjuiciados, a obtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos, causándoles indefensión, y el derecho, recogido en el art. 24.2 CE, relativo a un proceso sin dilaciones indebidas, puesto que las dilaciones del procedimiento las ha ocasionado única y exclusivamente el imputado, sustrayéndose a la acción de la justicia.
Alegaciones que no pueden merecer favorable acogida en su totalidad.
En efecto respecto a los actos interruptivos de la prescripción, hemos dicho en STS. 583/2013 de 10.6, con cita SS. 66/2009 de 4.2, 1559/2003 de 19.11, 1604/98 de 16.12, que las diligencias de investigación tienen eficacia interruptiva de la prescripción, pero no así las dirigidas a la localización física del responsable ya identificado, pues lo que impide la prescripción son los actos procesales encaminados del descubrimiento del delito o averiguación de la identidad de los culpables (primera de las finalidades que asigna al sumario el art. 299 LECrim) (STS 973/1998, de 3 de julio); pero no los dirigidos a aprehender a los culpables, tales como órdenes de busca y captura, requisitorias (STS 1520/2011 de 22.11).



En estos casos el inicio de la prescripción comienza desde que se dicta una resolución de contenido sustancial a partir de la cual queda verdaderamente paralizado el procedimiento, como ocurre en la fecha del auto decretando el sobreseimiento provisional de la causa hasta que sea habido el rebelde, o en el caso de auto de busca y captura ante la falta de comparecencia que determina el inicio del computo del plazo de prescripción (SSTS. 1959/2002 de 22.11, 1559/2003 de 19.11, 1097/2004 de 7.9, 1485/2004 de 13.12).

Consecuentemente en este punto es correcto el pronunciamiento de la sentencia recurrida de entender paralizado el procedimiento desde los autos de busca y captura del imputado /7.6.2007) y rebeldía (22.6.2007), hasta su detención (5.3.2013) y puesta a disposición judicial.

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