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domingo, 14 de febrero de 2016

Homicidio en grado de tentativa y lesiones consumadas con empleo de arma peligrosa. Inducción. La existencia o no de la intención de matar o "animus necandi" referido al inductor, lo que en principio pertenece a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse a partir de elementos como los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima, el arma o los instrumentos empleados, la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque, la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, la repetición o reiteración de los golpes, la forma en que finaliza la secuencia agresiva, etc.

Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 2016 (D. Juan Saavedra Ruiz).

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SEGUNDO.- 2.1. (...) En relación con el tipo subjetivo, es decir, en este caso la existencia o no de la intención de matar o "animus necandi" referido al inductor, lo que en principio pertenece a la esfera íntima del sujeto, solo puede inferirse a partir de los elementos del mundo sensible circundante a la realización del hecho, como expone la también reciente STS 728/2015, con cita de nuestra jurisprudencia precedente, pudiendo señalarse "como criterios de inferencia los datos existentes acerca de las relaciones previas entre agresor y agredido, el comportamiento del autor antes, durante y después de la agresión, lo que comprende las frases amenazantes, las expresiones proferidas, la prestación de ayuda a la víctima y cualquier otro dato relevante; el arma o los instrumentos empleados; la zona del cuerpo a la que se dirige el ataque; la intensidad del golpe o golpes en que consiste la agresión, así como de las demás características de ésta, la petición o reiteración de los golpes; la forma en que finaliza la secuencia agresiva; y en general cualquier otro dato que pueda resultar de interés en función de las peculiaridades del caso concreto (STS. 57/2004 de 22.1), a estos efectos tienen especial interés el arma empleada, la forma de la agresión y el lugar del cuerpo al que ha sido dirigida. Estos criterios que "ad exemplum" se descubren no constituyen un sistema cerrado o "numerus clausus" sino que se ponderan entre sí para evitar los riesgos del automatismo y a su vez, se constatan con nuevos elementos que pueden ayudar a informar un sólido juicio de valor, como garantía de una más segura inducción del elemento subjetivo. Esto es, cada uno de tales criterios de inferencia no presentan carácter excluyente sino complementario en orden a determinar el conocimiento de la actitud psicológica del infractor y de la auténtica voluntad impetuosa de sus actos".



2.2. Aplicando la doctrina precedente al caso enjuiciado (...).
Por lo que hace al tipo subjetivo, la sentencia establece como indicios o base para llegar a su convicción sobre la intención homicida, en este caso del inductor: las relaciones existentes entre agresor y víctima, afirmando la existencia de una situación antecedente de confrontación entre ellos, atendidos los hechos que tuvieron lugar en el interior del "pub"; las lesiones causadas con arma blanca a Adoracion recogidas en los informes médico-forenses, que ya hemos reflejado al dar respuesta al primer motivo de casación, dirigiéndose el cuchillo en el caso de Adoracion a la zona torácica, llegando a perforar el pulmón y la pleura; la utilización, como resulta de lo anterior, de un instrumento idóneo para matar, ya se trate de un arma tipo punzón o cuchillo, siendo lo decisivo, según los forenses, que era estrecha; la conducta posterior del procesado, manifestando los testigos que persiguió junto con el menor, que continuaba portando el arma blanca, a los agredidos ya heridos continuando incluso su búsqueda cuando ya los habían perdido de vista. Por todo ello la conclusión de la Sala es correcta cuando afirma que el acusado actuó con respecto a Adoracion "con dolo, incluso directo, pero cuando menos eventual, de matar", añadiendo "que quien entrega un cuchillo a otro que se está enfrentando a un tercero y dice a la vez <>, sea cual sea su intención directa, asume al menos con dolo eventual que el que recibe el cuchillo y la orden puede en efecto usarlo con intención homicida".

Señalaremos finalmente que en el presente caso, siendo la inducción y la cooperación necesaria formas de participación en un hecho ajeno, siendo preciso que el inducido realice un tipo doloso de autoría, como es el caso, es intrascendente distinguir la mayor preponderancia del influjo psíquico en el inducido propio de la inducción o la prestación de la ayuda material imprescindible de la cooperación necesaria, cuando en todo caso el agente debe ser considerado autor, con independencia de que incluso podría suscitarse la cuestión sobre la autoría mediata.

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