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viernes, 12 de agosto de 2016

Procesal Penal. Inclusión en la condena en costas que contiene la sentencia de las correspondientes a la acusación particular. Las costas de la acusación particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquélla fueran manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación las deducidas por el Ministerio Fiscal o las recogidas en sentencia, relegándose a un segundo plano el antiguo criterio de la relevancia.

Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de julio de 2016 (Dª. Ana María Ferrer García).

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DÉCIMO.- El último motivo de recurso, por la misma vía que los anteriores, la del artículo 849.1º LECrim, alega infracción de los artículos 239 y ss LECrim en relación con los artículos 123 y 124 CP y por analogía con el 394 de LEC.
Censura que la condena en costas que contiene la sentencia recurrida incluya las correspondientes a la acusación particular cuya principal pretensión, la que abogaba por considerar los hechos constitutivos de un delito de estafa, no fue atendida, así como tampoco la apreciación de una de las agravaciones que reclamaba.
Es doctrina de esta Sala (SSTS 430/99 de 23 de marzo; 335/2006 de 24 de marzo; 833/2009 de 28 de julio; 135/2011 de 15 de marzo; 246/2011 de 14 de abril; 1100/2011 de 27 de octubre; 890/2013 de 4 de diciembre o STS 431/2015 de 7 de julio entre otras muchas) que las costas de la acusación particular han de incluirse entre las impuestas al condenado, salvo que las pretensiones de aquella fueran manifiestamente desproporcionadas, erróneas o heterogéneas en relación las deducidas por el Ministerio Fiscal o las recogidas en sentencia, relegándose a un segundo plano el antiguo criterio de la relevancia.
La condena en costas no se concibe ya como sanción sino como resarcimiento de gastos derivados del comportamiento antijurídico. Su fundamento pues no es el punitivo, sino el compensación de los gatos procesales indebidamente soportados por la parte perjudicada por el proceso, bien sea la acusación particular, la privada o la acción civil que representan a la víctima o perjudicado por el delito, en la idea de completar así la reparación por los gastos que la conducta criminal del condenado les haya ocasionado.



La inclusión en la condena en costas de las originadas a la víctima o perjudicados por el delito que se persona en las actuaciones en defensa de sus intereses y un ejercicio de los derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva (artículo 24.1 CE) y a la asistencia letrada (artículo 24-2 CE) constituye, en consecuencia, la aplicación última al proceso penal del principio de causalidad, como destaca la doctrina procesal. El efecto de este principio es el resarcimiento por el condenado, declarado culpable del acto delictivo que causó el perjuicio, del gasto procesal hecho por la víctima en defensa de sus intereses (SSTS 774/2012 de 25 de octubre o 344/2013 de 30 de abril).
En este caso, como razonó la Sala sentenciadora, no solo la acusación particular mantuvo pretensiones que no fueron heterogéneas con las acogidas en la sentencia, sino que además su intervención fue esencial, pues sí se celebró el juicio fue gracias a ella, ya que el Fiscal no formuló acusación hasta el momento de evacuar las conclusiones definitivas.

El motivo se desestima y con él la totalidad del recurso.

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