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martes, 13 de septiembre de 2016

Lesiones en accidente de circulación. Relación de causalidad entre las lesiones y la dinámica del accidente. Eficacia probatoria de los informes biomecánicos. Ha de tenerse en cuenta que la existencia de esa relación de causalidad entre el mismo y las lesiones que prácticamente sin solución de continuidad le son objetivadas a los ocupantes de uno de los vehículos implicados, constituye un tema eminentemente técnico, para cuya resolución cobran especial relevancia los informes médicos obrantes en autos al respecto, dado que son estos profesionales los que tienen estos conocimientos específicos idóneos para resolver esa relación causal entre lesiones y un determinado traumatismo. Es evidente que frente a esa especial idoneidad de tales informes médicos no pueden prevalecer los informes de un ingeniero técnico mecánico.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias (s. 1ª) de 17 de junio de 2016 (D. Guillermo Sacristán Represa).

[Ver resolución completa en Tirant On Line Premium. http://www.tirantonline.com/tol]
SEGUNDO.- Sobre el accidente que tuvo lugar el día 5 de mayo de 2.014 en la calle Tenderina de Oviedo, y acerca de la responsabilidad en el mismo, no se ha planteado duda alguna desde el momento en que el vehículo en el que circulaban los cuatro actores fue alcanzado por el que conducía el demandado, estando asegurado en la entidad co-demandada. Son las consecuencias dañosas personales las que constituyen el debate puesto que MUTUA MADRILEÑA aceptó su responsabilidad en los daños materiales y dio su conformidad con las reparaciones realizadas.
La sentencia prima un informe de biomecánica y el médico acompañados con la contestación a la demanda frente a los documentos médicos de primera asistencia en el Hospital de Cabueñes de Gijón de los cuatro, así como los del seguimiento de sus lesiones por parte de otro médico traumatólogo, y es dicho aspecto el primeramente combatido por la impugnación, que termina señalando como esencial "la omisión en el parte amistoso de accidente de toda referencia a eventuales daños personales" (penúltimo párrafo del fundamento de derecho cuarto de la sentencia, en el folio 245).
Debe partirse de la inexactitud de esta última afirmación puesto que en dicho parte amistoso, acompañado como documento número 1 a la demanda (folio 16) aparece con un aspa, en la casilla número 3 que lleva por encabezamiento "Víctima(s) incluso leve(s)" el cuadro de la derecha que va precedido por un "SÍ".



A partir de aquí, debe examinarse el conjunto de documentos que se acompañan con la demanda relativo a la asistencia de todos y cada uno de los ocupantes del vehículo que fue alcanzado, comenzando por los del Servicio de Urgencias, Área de Traumatología. Los cuatro demandantes son asistidos en dicho servicio el mismo día del accidente, 5 de mayo de 2.014, constando en los distintos partes de asistencia lo siguiente: a) En el de d. David (folio 29): "Alcance posterior a su coche esta tarde. Acude por molestias en región lateral (D) del cuello y región supraescapular (D)", y en la impresión diagnóstica figura "Contractura cervical"; b) En el de dª Violeta (folio 54): "Alcance posterior a su coche esta tarde con hiper extensión de tobillo (I) y de cuello. Acude por dolor en talón (I) y nuca, con limitación de movs. Cervicales", y en la impresión diagnóstica aparece "Contractura cervical. Tendinitis aquilea (I)"; c) En el de d. Genaro (folio 64): "Accidente de tráfico", la impresión diagnóstica es "Cervicalgia postraumática"; y en el de dª Natividad (folio 68): "Accidente de tráfico", con una impresión diagnóstica de "Esguince cervical". Se trata, en consecuencia, de una asistencia el mismo día de la colisión, constando en todas las asistencias que se ha tratado de un accidente de tráfico (hecho éste reconocido por la entidad aseguradora que aceptó la reparación del vehículo que ocupaban los cuatro), y todos ellos refieren el motivo de su presencia en el Hospital con cuatro diagnósticos que encajan perfectamente en el tipo de accidente que había tenido lugar poco tiempo antes, es decir un alcance no excesivamente violento, pero posible origen de cervicalgia, esguince o daño en un tobillo. Debe destacarse como esencial la constancia médica inmediata tras el accidente de determinadas consecuencias dañosas para los ocupantes del turismo que ocupaban los cuatro actores.
A partir de este momento, los cuatro deciden ponerse en mano de un médico, sin que el hecho de acudir al mismo pueda causar extrañeza alguna, el doctor Aurelio y tratamiento de fisioterapia con el dr. Edemiro, de la Clínica Aller (folios 30 a 33, 55 a 58, 65 a 67 y 69 a 71), debiendo señalarse que ambos reseñados comparecieron en el juicio, ratificando sus informes y señalando, el primero que trató a los lesionados desde un primer momento y pautó tratamiento de fisioterapia, y el segundo que se siguió la pauta marcada por el especialista en traumatología.
Los informes que presenta la entidad aseguradora y que firma la dra. Teodora sobre cada uno de los actores (folios 113 a 133) lo que hizo fue examinar los informes médicos aportados con la demanda y, bajo la perspectiva del informe biomecánico realizado por la entidad aseguradora, responde a la única cuestión que se le plantea relativa a la relación de causalidad entre el accidente interpretado por éste y las consecuencias que aparecen en aquéllos, lo que es lo mismo no examinó a ninguna de las personas a las que se refiere.
TERCERO.- El informe biomecánico firmado por el Ingeniero Técnico Industrial, d. Landelino (folios 134 a 175) plantea una cuestión inicial que es que un profesional de su índole no puede concluir con fundamento decisorio la ausencia de lesiones (aspecto médico) cuando la colisión que existió, puesto que produjo daños que asumió la entidad aseguradora por importe de 579 € (folio 232), supuso las asistencias iniciales a los cuatro donde se les apreció daños físicos en los cuellos de todos y el tobillo de una de las afectadas. Pero es que además, debe señalarse que en la página 13 de dicho informe (folio 146 de los autos) se hace la siguiente advertencia: "No se han analizado todas las circunstancias que rodean el siniestro, tales como el estado de la amortiguación de los vehículos, la rigidez de los asientos, la posición exacta del reposacabezas en el momento del accidente, el estado de apercibimiento de la persona que reclama lesiones, su masa muscular, sus patologías previas y otras similares", pretendiendo salvar tales circunstancias con la siguiente frase: "se han tomado como límites máximos de tolerancia precisamente estos valores umbrales a partir de los cuales se manifiestan lesiones resultando, por tanto, que en las circunstancias más desfavorables se toma como valor de referencia el umbral de aparición de lesiones". Al mismo tiempo, las fotografías que constan en el informe del sr. Landelino son escasamente reveladoras de los daños (páginas 19 y 20 del mismo, en los folios 152 y 153 de los autos) y que contrastan con las que constan en los folios 227 y 228, dentro de la documental de la entidad Plus Ultra, aseguradora del vehículo alcanzado, y que acreditan que la defensa trasera resultó considerablemente descolgada del vehículo, lo que acredita que, sin haber fracturado piezas, fue lo suficiente como para separarlas.
Ante esta situación, no puede olvidarse el criterio de esta Audiencia acerca de este tipo de informes a los que no se niega todo tipo de valor, pero se limita su determinación cuando existen informes, que en el presente supuesto son médicos, acreditativos de ciertas consecuencias, afortunadamente no graves, en las personas que ocupaban el vehículo al que alcanzó el responsable. Señala la sentencia de la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial, de 10 de diciembre de 2.012: "... ha de tenerse en cuenta que la existencia de esa relación de causalidad entre el mismo y las lesiones que prácticamente sin solución de continuidad le fueron objetivadas a la actora conductora de uno de los vehículos implicados, constituye un tema eminentemente técnico, para cuya resolución cobran especial relevancia los informes médicos obrantes en autos al respecto, dado que son estos profesionales los que tienen estos conocimientos específicos idóneos para resolver esa relación causal entre lesiones y n determinado traumatismo, es evidente que frente a esa especial idoneidad de tales informes médicos no pueden prevalecer en este caso el informe de un ingeniero técnico mecánico".

En esta dirección, se impone la realidad de unas consecuencias dañosas en las personas apreciadas médicamente en un servicio de urgencias de un hospital que necesariamente han de reconocerse en directa relación de causalidad con una colisión automovilística, cualquiera haya sido su contundencia o levedad.

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